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Núm. de Expediente: 789/2022
Fecha del Acuerdo: 20/08/2022

Síntesis: Visto el escrito de demanda presentado por vía electrónica por Rosa Azucena Vargas Hernández en representación de ..., regístrese en el libro de gobierno con el número 789/2022. SUSPENSIÓN DE PLANO Con fundamento en los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo, se concede a .., la suspensión de plano para el efecto de que cesen los actos de incomunicación que reclama, así como cualquier otro de los prohibidos por los numerales 22 de la Carta Magna y 15 de la citada ley. En el entendido que de encontrarse .., sujeto a un procedimiento, sea de naturaleza penal, o de cualquier otro tipo, lo anterior no trae consigo que deba dejársele en libertad, pero de ser el caso deberá ponérsele inmediatamente a disposición de la autoridad competente. Ahora, dado el contexto de la pandemia derivada del virus COVID-19, a efecto de garantizar su derecho a la salud, con fundamento en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de encontrarse al quejoso en las instalaciones que ocupa el Reclusorio Norte de esta ciudad, su director queda obligado a garantizar, por sí o por conducto de quien corresponda, la salud e integridad física y psicológica, por lo que de manera inmediata deberá tomar todas las prevenciones, acciones y medidas pertinentes para controlar y/o evitar su contagio. Hágase saber a la autoridad responsable que conforme a lo dispuesto en el mismo artículo, deberán ser respetuosas de la dignidad y de los derechos humanos del directo quejoso, PREVENIR cualquier acto tendente a menoscabar su esfera personal, por lo que deberá, bajo su más estricta responsabilidad, permitir el acceso de familiares, abogados y/o autorizados de aquellos, en las condiciones y bajo las medidas de seguridad que la propia responsable estime conveniente atendiendo a la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país; así como evitar cualquier acto que pongan en peligro la integridad física y emocional, así como su vida, procediendo las condiciones mínimas de dignidad, sanidad, higiene y conceder todos los tratos humanitarios al impetrante. En la inteligencia de que la seguridad, guarda, custodia y la salud del quejoso, de ser el caso, queda bajo la más estricta responsabilidad de la autoridad a cuya disposición física se encuentre, misma deberá tomar todas las medidas pertinentes para tal efecto atendiendo a la naturaleza y circunstancias del asunto. Por tal motivo, requiérase a las responsables para que dentro del plazo de veinticuatro horas, informen el cumplimiento que den a esta determinación, así como la situación jurídica de ..., y toda vez que se trata de un asunto urgente previsto en el artículo 126 de la ley de la materia, se les autoriza rindan sus informes vía correo electrónico institucional a las cuentas julio.sanchez.francisco@correo.cjf.gob.mx, jacob.rojas.ramírez@correo.cjf.gob.mx y miriam.paredes.garcia@cjf.gob.mx. Hágansele del conocimiento de las autoridades responsables que de conformidad con el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable no obedezca la medida cautelar debidamente notificada, independientemente de cualquier otro delito en que incurra. En el entendido de que el informe de cumplimiento de suspensión de plano decretada en este asunto, es distinto al informe justificado que en su caso, se llegue a requerir. De igual manera, EN EL MISMO TÉRMINO, SOLICÍTESE COMUNIQUEN EL MOTIVO POR EL QUE .., SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD, DEBIENDO REMITIR LAS CONSTANCIAS CON LAS QUE SE ACREDITE SU DICHO. Apercibidos que de no hacerlo, de conformidad con el numeral 237, en relación con el 259 de la Ley de Amparo, se les impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización, AUNADO A QUE SE DARÁ VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN POR DESACATO A UN MANDAMIENTO JUDICIAL. Con fundamento en los numerales 9°, párrafo primero y 28, fracción I, ambos de la ley de la materia, ténganse por autorizados y delegados a las personas que, en su caso, nombren las autoridades responsables y por indicado el domicilio para oír y recibir notificaciones el que señalen. Ratificación de demanda: Por otra parte, toda vez que de la demanda de garantías se advierte que fue promovida en nombre de .., se comisiona a cualquiera de los actuarios judiciales adscritos a este órgano judicial, para que se constituya en las instalaciones que ocupa el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y lo requiera para que en la propia diligencia o dentro del plazo de tres días, contados a partir de que sea notificado del presente proveído: 1. Manifieste si ratifica la demanda de derechos fundamentales promovida a su favor por Rosa Azucena Vargas Hernández; lo aperciba que de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda y quedarán sin efectos las providencias que se hubiesen dictado. 2. Si es su deseo tener como autorizada a la promovente y persona señalada, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en el escrito de demanda, pues en caso de no hacerlo, se tendrá como tal las listas de acuerdos. 3. Si desea señalar el número telefónico y correo electrónico proporcionados para entablar comunicaciones no procesales. En el supuesto de que el actuario no localice al quejoso, pero sea informado por los medios fidedignos a su alcance respecto de su paradero, de inmediato deberá constituirse en el nuevo lugar, e inclusive, en los que sean necesarios y practicar la diligencia encomendada. Ahora, en caso de no encontrarlo en el lugar en donde se constituya, se ordena buscarlo en cualquier otra área de detención, estancia o hacinamiento de las instalaciones de la autoridad responsable, a efecto de lograr su comparecencia, en términos del ordenamiento legal invocado. Apercíbase a la autoridad que de no permitir el acceso al actuario judicial, de manera inmediata al área en donde se encuentre el quejoso, a efecto de que cumpla con el mandato judicial encomendado, se dará vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción por desacato a una determinación judicial. Una vez que el actuario localice al impetrante deberá indagar el motivo por el cuál, la autoridad lo tiene retenido en el lugar en donde se encuentra; así como la denominación de la autoridad que la tiene a su disposición y, en caso de no haber sido señalada como responsable la emplace y le requiera su informe en los términos de este proveído. De la parte promovente: De momento se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el lugar en el que se encuentra privado de su libertad, hasta en tanto desahogue lo conducente. En ese sentido, se reserva proveer respecto del domicilio para oír y recibir notificaciones, autorizados y usuarios electrónicos proporcionados, hasta el momento procesal oportuno. EXHORTO A TRAMITAR EL ASUNTO "EN LÍNEA" Se exhorta a que de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúe la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea", es decir, utilizando los medios electrónicos disponibles desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, esto es: a) Promover a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; b) Consultar por vía electrónica las promociones, acuerdos, resoluciones y demás constancias que integran sus expedientes de amparo; y, c) Solicitar la práctica de las notificaciones vía electrónica de las determinaciones judiciales que se emitan en el presente asunto. Para lo cual, deberán solicitar la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones. La actuación por este medio requerirá de la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. De igual forma, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, fracción II, del Acuerdo General en cita, se requiere a las partes para que proponga formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la ley de la materia, en relación con el diverso 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se habilita al actuario judicial adscrito, para que en su caso, en días y horas inhábiles, realice las notificaciones personales que se ordenen. Por otra parte, hágase del conocimiento de las partes que con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Amparo y 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al trámite del citado cuerpo de leyes, y en atención a lo dispuesto en la circular 12/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la digitalización de las constancias de este expediente; se autoriza el uso de medios electrónicos para imponerse de las actuaciones procesales, no obstante lo anterior, se procurará evitar fotocopiar, fotografiar o escanear, las firmas y sellos que aparezcan en éstos; lo anterior con excepción de las constancias respecto de las que, en su caso, se deba guardar sigilo, de las cuales, únicamente podrá tener a la vista en el plazo que para tal efecto establece la ley de la materia. Finalmente, con base en lo dispuesto por el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 9, 16, 68, 110, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el diverso 73 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, este juzgado está constreñido a garantizar el acceso a la información pública, así como a proteger los datos personales con los que cuenta, con motivo de la demanda de amparo que se provee, llevando a cabo las versiones públicas correspondientes, en las que deberán testarse las secciones reservadas o confidenciales, ello en pleno respeto a una interpretación armónica de los artículos mencionados y en atención al principio pro persona, como así lo establece el artículo 6 último párrafo del ordenamiento citado. Notifíquese, y personalmente a ..., en los términos expuestos en este proveído.