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Núm. de Expediente: 2477/2022
Fecha del Acuerdo: 13/10/2022

Síntesis: Reynosa, Tamaulipas, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibida la demanda de amparo promovida por ********************, quien se ostenta como defensor particular de ********************; regístrese en el libro de gobierno que se lleva en este Juzgado Federal y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes bajo el número 2477/2022-2, que por razón de turno le corresponde. Ahora bien, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numerales 1, fracción I, 37, 107, 108 y 115 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo promovida por ********************, en su carácter de defensor particular de ********************, personalidad que se acredita con la constancia de designación e individualización del defensor que se anexa a la demanda en términos del numeral 14 de la Ley de la Materia, contra actos del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal en el Estado de México, en funciones de Juez de Control, con residencia en el Municipio de Almoloya de Juárez, y otras autoridades. Dése a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano de control constitucional la intervención que le confiere la ley, entregándole copia de la demanda. Tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión solicitado. Para la audiencia constitucional que contempla el artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades responsables el informe justificado que deberán rendir dentro del término de quince días, contado a partir de aquél al en que reciban la notificación del presente proveído. De conformidad en el numeral 210-A, del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se faculta a las autoridades responsables rendir el informe de ley vía electrónica al correo oficial 8jdo19cto@correo.cjf.gob.mx y/o telegrama, acompañando, en su caso, copia certificada de las constancias legibles y completas que se tomaron en consideración para emitir los actos combatidos en esta vía constitucional. Indíquese a las autoridades responsables que la Ley de Amparo, en su artículo 260, fracción II, dispone que se sancionará con multa de cien a mil días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha en que en su caso se haga efectivo dicho medio de apremio, a la autoridad responsable que no rinda el informe con justificación o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional u omita referirse a la representación que aduzca la promovente de la demanda en términos del artículo 11 de esa Ley. Por otro lado, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de la Materia, hágase saber a las partes que cuando tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a este órgano de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten, con el apercibimiento de que de no cumplir lo anterior se les impondrá una multa de treinta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha en que en su caso se haga efectivo dicho medio de apremio; lo anterior, en términos de los artículos 238 y 251 de la Ley de Amparo, y numerales primero, segundo y quinto transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Se reserva el emplazamiento de la parte tercero interesada hasta en tanto obren en autos las constancias de la causa penal de origen. Como lo solicita la parte quejosa, se tienen como autorizados en los términos que señala, a los citados en la demanda de amparo. Asimismo, se giran instrucciones a la Oficial Judicial "A" (antes Analista Jurídico SISE) para que realice las gestiones administrativas relativas al Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para que la parte quejosa tenga acceso total al expediente electrónico derivado de este asunto, con nombre de usuario "rcajal". De igual manera, como lo solicita la parte promovente, con fundamento en los artículos 26, fracción IV, 30 fracción II y 31 fracción II, de la Ley de Amparo, las notificaciones personales que deriven de este juicio de derechos fundamentales, realícense a la parte quejosa vía electrónica por conducto de su defensor particular, puesto que se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con nombre de usuario rcajal, y cuenta con firma electrónica para acceder a dicho portal, con el apercibimiento que de no ingresar al sistema electrónico dentro de los plazos correspondientes, se tendrá por hecha la notificación respectiva. Se ordena que la presente determinación, así como las subsecuentes que tengan trascendencia procesal, se notifique a las autoridades responsables por medio de oficio; lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar; en la inteligencia de que los demás acuerdos se les notificarán por medio de lista. .... Por otra parte, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, desde este momento se autoriza a las partes la expedición de copias simples y certificadas de las constancias que obren en el expediente, salvo aquéllas respecto de las que debe guardarse sigilo, previa identificación y recibo que del mismo se deje en autos. Así como con la Circular 12/2009 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con sede en la Ciudad de México, de dieciocho de marzo de dos mil nueve, que determinó que no existe inconveniente en que se permita a las partes y personas autorizadas el uso de aparatos electrónicos, como son las cámaras, grabadoras o lectores ópticos. En otro aspecto, en obvio de dilaciones procesales innecesarias, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilita a los Actuarios adscritos a este órgano de control constitucional para que procedan a practicar las diligencias encomendadas en este juicio de amparo en horas y días inhábiles si ello fuere necesario, circunstancia que inclusive guarda congruencia con el principio de pronta administración de justicia consagrada en el artículo 17 Constitucional. Se autoriza a los Secretarios de este Juzgado para firmar toda comunicación oficial que derive del presente asunto. Finalmente, en cumplimiento del Reglamento para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aprobado en sesión conjunta por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que deroga los Acuerdos Generales 9/2003 y 30/2003, así como las demás disposiciones derivadas de esos Acuerdos, indíquese a las partes que aun cuando no hayan ejercido la oposición a que se publiquen sus datos personales, la sentencia ejecutoriada y las demás resoluciones públicas que se dicten en el presente expediente que, por disposición legal o por su naturaleza, puedan afectar la dignidad personal o causar un daño irreparable, los documentos que obren en este expediente y no sean reservados o confidenciales se difundirán en una versión impresa o electrónica de la que se suprimirán los datos personales, siempre y cuando no impidan conocer el criterio sustentado por este órgano jurisdiccional; en la inteligencia de que no se considerará confidencial la información que se encuentre en fuentes de acceso público, ya que constituye un principio procesal que en las notificaciones por lista, por estrados, por rotulón o por boletín judicial, debe señalarse el nombre de las personas, ya sea la quejosa, recurrente, o cualquier otra que sea la determinación procesal, pues sólo de esa manera, ésta puede tener conocimiento de la determinación respectiva. Notifíquese.