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Núm. de Expediente: 26/2023
Fecha del Acuerdo: 05/01/2023

Síntesis: Fórmese el expediente 26/2022. Se decreta de plano la suspensión de oficio respecto de la tortura física o psicológica, así como cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, para el único efecto que de manera inmediata cese la ejecución de tales actos y bajo las disposiciones legales e institucionales se le permita al directo quejoso comunicarse con familiares o entrevistarse con los defensores que como tales designe. Gírense de inmediato el oficio a las autoridades responsables, para el conocimiento y cumplimiento de la suspensión decretada. Por otra parte, respecto a los diversos actos reclamados consistentes en la incomunicación y la orden de extradición, se declara sin materia la suspensión de plano, toda vez que esos actos fueron motivo de pronunciamiento de la suspensión de plano concedida al directo quejoso en esta fecha, en el diverso juicio de amparo 24/2023 de este índice. Solicítese a las autoridades responsables que en el plazo de veinticuatro horas informen sobre el cumplimiento dado a la suspensión de oficio decretada de plano y remitan las constancias que lo acrediten. Gírese atento y respetuoso oficio a las autoridades responsables para que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de su notificación hagan del conocimiento de este órgano jurisdiccional: Cuál es la situación jurídica que guarda el directo quejoso ********************; los motivos de su detención; y, sí cuenta con asistencia técnica, remitiendo copia certificada de las constancias que acrediten su dicho. O en su caso, manifiesten el impedimento legal que tengan para hacerlo. Se comisiona a uno de los actuarios adscritos a este juzgado a fin de que se constituya en las instalaciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, de la Fiscalía General de la República, y realice las siguientes diligencias: Localice y notifique este proveído al directo quejoso ********************. Lo prevenga para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste si es su voluntad ratificar o no la demanda de amparo promovida en su nombre, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentada y dejaran si efectos las medidas decretadas; Lo requiera para que manifieste si es su deseo tener como autorizado al promovente de la demanda de amparo y a los diversas personas señaladas en el escrito de demanda; así como sí es su deseo señalar el domicilio procesal descrito en la demanda. Al observarse que el promovente reclama entre otros actos la tortura contra el directo quejoso, ******************** se comisiona al actuario adscrito para que dé fe de del estado físico del quejoso y si a simple vista presenta huella de lesiones. En tal caso le pregunte quien se las infirió, con la finalidad de que este juzgado acuerde lo correspondiente. Con lo que exponga la parte quejosa o concluido el término mencionado, dese nueva cuenta para proveer lo conducente. Gírese exhorto al juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México con residencia en Toluca, en turno. A fin de que en auxilio de las labores de este juzgado, comisione al fedatario de su adscripción para que realice la siguiente diligencia: Localice y notifique este proveído al directo quejoso ********************. Lo prevenga para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste si es su voluntad ratificar o no la demanda de amparo promovida en su nombre, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentada y dejaran si efectos las medidas decretadas; Lo requiera para que manifieste si es su deseo tener como autorizado al promovente de la demanda de amparo y a las diversas personas indicadas; así como sí es su deseo señalar el domicilio procesal descrito en la demanda. Fe de integridad física Asimismo, dé fe de del estado físico del quejoso y si a simple vista presenta huella de lesiones. En tal caso le pregunte quien se las infirió, con la finalidad de que este juzgado acuerde lo correspondiente. Se tiene como domicilio procesal el señalado en el escrito de demanda y como autorizados en términos restringidos a las personas indicadas. Por lo que hace a las restantes personas, se tienen como autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones, en razón que no se advierte se encuentran facultadas para ejercer la profesión de licenciados en derecho o abogados. Se autoriza la imposición de las constancias del expediente a través de cualquiera de los medios tecnológicos permitidos. Se instruye a la actuaría para que notifique este acuerdo: Por lista; Personalmente y vía exhorto al directo quejoso ********************.******************** Vía electrónica al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado; Mediante oficio a las autoridades responsables.