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Núm. de Expediente: 232/2022
Fecha del Acuerdo: 07/07/2022

Síntesis: Visto el estado que guarda el sumario en que se actúa, se desprende que se encuentra transcurriendo el plazo otorgado, para que las partes se impongan del informe justificado indicado en auto de uno del mes y año en curso. Ahora, del aludido informe remitido por el licenciado ****, agente del Ministerio Público de la Federación, del Equipo Especial de Investigación y Litigación para el caso ****, de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, se advierte que el Fiscal General de la República, mediante oficio ***, instruyó la integración de un equipo especial de investigación y litigación responsable de investigar, perseguir los delitos y, en su caso, retomar y concluir los procesos penales vinculados con los hechos que dieron como resultado el homicidio en contra de ****, así como cualquier otra investigación relacionada con el caso o con las personas implicadas en el mismo. Por lo que, mediante acta de cuatro de abril de la presente anualidad, se integró dicho equipo Especial de Investigación, y, el seis de junio del año en curso se radicó la averiguación previa **** a cargo del aludido licenciado ****, agente del Ministerio Público de la Federación, por lo que ordenó realizar los siguientes actos: 1. Se solicitó al Titular de la Policía Federal Ministerial, designar elementos a su cargo, para efectos de que se avoque a la investigación exhaustiva de los hechos. 2. Se solicitó a la maestra ****, Directora General del Sistema Institucional de Archivo de la Cámara de Diputados de la LXV legislatura, copias de las constancias del expediente que fue integrado por la Comisión Especial para el Caso ***. 3. Se solicitó a la maestra ****, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, copia de las constancias de las quejas y/o denuncias impuestas por el quejoso o de alguno de sus familiares ante ese organismo. 4. Se solicitó al Titular de la Policía Federal Ministerial, designe elementos para la búsqueda y localización de personas. 5. Se solicitó al Titular de la Policía Federal Ministerial, la designación de personas, para que de manera inmediata se avoque a la investigación de búsqueda y localización de personas de intereses para la investigación. 6. Se solicitó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, realizar la inscripción de las víctimas directas en el Registro Nacional de Víctimas. Por tanto, toda vez que resulta indispensable conocer los avances realizados, a fin de contar con suficientes elementos, al momento de que se dicte la sentencia respectiva, con fundamento en los artículos 75 de la Ley de Amparo y el dispositivo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al trámite del juicio de amparo, requiérase al licenciado ****, agente del Ministerio Público de la Federación, del Equipo Especial de Investigación y Litigación para el caso ****, de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de su legal notificación: a. Remita las respuestas que dieron las autoridades a quienes se giraron los oficios descritos con antelación, debiendo exhibir copia certificada de dichas constancias; y, b. Remita en sobre cerrado la información a que se hace referencia en el oficio girado para que se dé cumplimiento al punto número 6. Apercibido que de no hacerlo, de conformidad con el numeral 237, en relación con el 259 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización, en relación con la desindexación del salario mínimo publicada el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, aunado a que se dará vista al agente del Ministerio Público de la Federación por desacato a una determinación judicial. Por tanto, a fin de dar tiempo a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día, fijándose en su lugar, las OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS. Finalmente, agréguese a los autos el escrito remitido por la parte quejosa, por medio del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; en atención a su contenido, ténganse por hechas sus manifestaciones a guisa de alegatos, sin perjuicio de relacionarlos al momento de la celebración de la audiencia constitucional. Notifíquese.