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Núm. de Expediente: 494/2022
Fecha del Acuerdo: 18/05/2022

Síntesis: Como está ordenado en el cuaderno principal, con dos copias del escrito inicial de demanda de amparo, promovida por ***, contra actos que reclama del Congreso del Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, y otras autoridades; fórmese por duplicado el incidente de suspensión ***. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el ubicado en ***, y como autorizados a ***, en los términos amplios que establece el artículo ** de la Ley de Amparo, al tener acreditado estar facultado para ejercer la profesión de licenciado en derecho. Asimismo, como lo pide el promovente, se autoriza la consulta del expediente vía electrónica al usuario "vretamoza"; lo anterior, una vez que el secretario actuante Isrrael González Cázarez, lleve a cabo los trámites para acceder al portal de SISE dentro de la intranet del Consejo de la Judicatura Federal, en la dirección electrónica http://10.100.125.33/sise/login.aspx, para agregar al usuario que registró en el sistema respectivo, previa verificación y cotejo de coincidencia del solicitante y usuario de mérito. En cuanto al correo electrónico que proporciona para oír y recibir notificaciones, no ha lugar acordar favorable su petición, en razón de que, conforme a la ley de la materia, no es un medio válido para llevar a cabo tal acto procesal. Sin embargo, de conformidad con el artículo 5, fracción I, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y el regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, será considerado como herramienta de contacto para la atención del justiciable, en caso de resultar necesario. Finalmente, en atención a lo que solicita el promovente, se autoriza utilización de celular, lector óptico, fotográfico, scanner o cualquier otro medio electrónico o tecnológico a fin de que fotocopien todo lo actuado en el presente juicio, ello de conformidad con la circular 12/2009 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Se señalan las diez horas con treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, para llevar a cabo la audiencia incidental. Pídaseles el informe previo a las autoridades señaladas como responsables, el que deberán rendir por duplicado, dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de que reciban el oficio correspondiente, apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá en la suspensión definitiva, multa de cien valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (en el entendido de que la cuantía de dicha unidad será la que tenga a la fecha del presente auto). En términos del artículo *** de la Ley de Amparo, en dicho informe las autoridades responsables se concretarán a expresar lo siguiente: Si son o no ciertos los actos reclamados que se les atribuyen; Las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión; y Proporcionar los datos que tenga a su alcance para establecer el monto de la garantía correspondiente, en caso de que sea procedente la medida cautelar. En acato al principio de congruencia que debe imperar en toda resolución judicial y a lo establecido por los artículos ***, fracción I, y *** de la Ley de Amparo se precisa que en la especie la parte quejosa reclama: Del Congreso del Estado de Sinaloa, Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, Comisión Instructora, Secretario General, Presidente de la Mesa Directiva y Junta de Coordinación Política, todos del Congreso del Estado de Sinaloa, y Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa: El procedimiento de instrucción del juicio político ***, y como consecuencia la inminente separación de su cargo como Presidente Municipal de Culiacán, Sinaloa. Es importante hacer la aclaración de que la parte quejosa también reclama el proceso legislativo que dio origen a los artículos *** de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; *** y *** de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa; ** de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa; y, ** de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa. Sin embargo, del análisis integral de la demanda de amparo y del "capítulo de suspensión de los actos reclamados", se advierte que solicitó dicha medida cautelar únicamente respecto de los actos reclamados derivados del procedimiento de instrucción del juicio político ***, por lo que no se hará pronunciamiento sobre la procedencia o no de la suspensión de los actos inherentes al proceso legislativo que dio origen a los citados preceptos legales; sin perjuicio de que con posterioridad solicite la medida cautelar relativa, hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que en todo caso se dicte en el expediente principal del que deriva este incidente.El quejoso solicita la medida cautelar para el efecto de que se suspenda el procedimiento de instrucción del juicio político ***, iniciado en su contra, y como consecuencia, que no se le separe de su cargo de Presidente Municipal de Culiacán, Sinaloa. Ahora bien, respecto al inicio del procedimiento de instrucción del juicio político ***, iniciado en contra del quejoso, y que tiene como consecuencia la separación de su cargo como Presidente Municipal de Culiacán, Sinaloa, se concede la suspensión para los efectos que a continuación se precisan. El artículo *** de la Ley de Amparo, establece que en los casos en que la suspensión sea procedente, ésta se concederá de tal forma que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él; a no ser que la continuación de dicho procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse a la parte quejosa. Ahora bien, como se desprende de dicho precepto legal, cuando se trata de procedimientos existe una regla general y una excepción en relación con la concesión de la suspensión. La regla general estriba en que la suspensión en el amparo se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él; y la excepción a esa regla se traduce en que procederá la suspensión del procedimiento cuando su continuación deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarle a la quejosa. En el caso concreto, los actos reclamados consisten en el procedimiento de instrucción del juicio político ***, iniciado en contra del quejoso, y que tiene como consecuencia la separación de su cargo como Presidente Municipal de Culiacán, Sinaloa. Por tanto, es procedente conceder la suspensión para el único efecto de que no se dicte la resolución definitiva en el procedimiento de instrucción del juicio político ***, a que se refiere el artículo ** de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, ya que su emisión puede dejar irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarle al impetrante del amparo. Se precisa, que la medida cautelar otorgada no tiene el efecto de suspender el trámite del procedimiento administrativo, ya que éste puede continuar con la limitante antes indicada; por lo tanto, no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, pues no se impide a la autoridad continuar con el procedimiento a efecto de investigar los actos u omisiones denunciados en contra del ahora quejoso que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que acompaña el quejoso a su escrito inicial de demanda; sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia incidental. Como lo solicita la parte quejosa expídase copia certificada de esta determinación, previa toma de razón que por su recibo se deje asentada en autos para constancia. Respecto a la copia certificada de la suspensión definitiva, dígasele a la parte quejosa que una vez que conste en autos deberá solicitarla. Se habilitan días y horas inhábiles para que el actuario judicial pueda realizar las diligencias correspondientes.