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Núm. de Expediente: 104/2021
Fecha del Acuerdo: 09/10/2023

Síntesis: Agréguese a este expediente, el oficio electrónico 1591/2023, firmado por el Secretario de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado de Apelación de este Circuito, mediante el cual, comunica el proveído dictado el seis de los actuales, en el que recibió testimonio de la sentencia dictada en el amparo directo en que se actúa y los anexos que describe; asimismo, que en vía de cumplimiento al fallo protector, se dejó insubsistente la resolución de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, emitida en el toca penal 276/1994, del índice del entonces Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal, con sede en Almoloya de Juárez, en la Entidad, respecto del quejoso *****; y que se turnaron los autos para la emisión de la determinación correspondiente, de lo que se toma conocimiento. Por otro lado, respecto a la prórroga de noventa días hábiles que solicita el Tribunal Colegiado de Apelación oficiante, para dar cumplimiento al fallo protector, comuníquese que si bien el artículo 192 de la Ley de Amparo, confiere la facultad discrecional a los órganos de control constitucional, para ampliar el plazo que tienen las autoridades responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria donde se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal; sin embargo, dadas las consideraciones vertidas por -mayoría de votos- del Pleno de este Tribunal, en el amparo directo promovido por el quejoso ****, y la complejidad del asunto, se estima fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Por tanto, tomando en consideración las razones que se detallan en la misiva que se atiende, a fin de que se amplíe el término para su cumplimiento y al advertirse que en la sentencia de amparo se concedieron cinco días hábiles para tal efecto, se otorga la prórroga de diez hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido en primer término, para que envíe copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que acrediten el cumplimiento dado a la sentencia amparante; en el entendido de que subsiste el apercibimiento con el que se conminó.