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Núm. de Expediente: 63/2023
Fecha del Acuerdo: 24/01/2023

Síntesis: Resolución Vistos para resolver los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número 63/2023-IV-B; y, Resultando: Único. Por auto de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se ordenó realizar el pronunciamiento correspondiente en el presente incidente de suspensión respecto de la ampliación de demanda respecto de las autoridades responsables 1) Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México; 2) Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 1 "Altiplano" en Almoloya de Juárez, en esta entidad; y 3) Director General de Asuntos Policiales Internacionales (Interpol); se requirió su informe previo y se señaló día y hora para la celebración de la audiencia incidental, misma que tiene verificativo al tenor del acta que antecede. Considerando: Primero. En términos del artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo se precisa que el quejoso ******************** en su ampliación de demanda reclama de las autoridades responsables siguientes: No. Autoridad responsable Informe previo Estado procesal Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Almoloya de Juárez Foja 90 Aceptó Se resuelve en esta fecha Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 1 "Altiplano" en Almoloya de Juárez Foja 89 Negó Director General de Asuntos Policiales Internacionales (Interpol) Se tiene por rendido en esta fecha Niega Los actos siguientes: 1) La orden de detención con fines de extradición, emitida dentro del procedimiento ********************, del índice del Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México; y 2) La orden de extradición. Segundo. Inexistencia del acto reclamado relativo a la orden de extradición, identificado con el número 2). El Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Almoloya de Juárez, al rendir su informe previo, en relación al acto que se le reclama en la demanda de amparo, consistente en la orden de extradición negó la existencia de dicho acto. Al efecto señaló que no es competente para emitir dicho tipo de actos, ya que tratándose de procedimientos de extradición únicamente emite una opinión jurídica de conformidad con lo establecido en la Ley de Extradición. De igual manera, la Directora General del Centro Federal de Readaptación Social Número 1 "Altiplano" en Almoloya de Juárez, Estado de México y el Director de Asuntos Policiales Internaciones de la Fiscalía General de la República (Interpol), al rendir su informe previo, negaron la existencia respecto del acto impugnado en comento. Por tanto, al no haber el quejoso aportado prueba alguna que desvirtúe dicha negativa, es procedente negar la medida cautelar solicitada por cuanto hace al acto reclamado a la autoridad responsable en comento relativo a la orden de extradición. Al respecto, resulta aplicable la Tesis del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, que textualmente dice: "INFORME PREVIO. LA NEGATIVA DE LOS ACTOS NO DESVIRTUADA. Si las responsables niega los actos que se les atribuyen, y no se desvirtúa tal negativa, deben tenerse como inexistentes los mismos. (Octava Época, S.J.F. Tomo X, Octubre 1992, página 356)". TERCERO. Suspensión respecto de la emisión de la orden de detención con fines de extradición. Con fundamento en los artículos 128 y 138, fracción I, de la Ley de Amparo, se niega la suspensión definitiva solicitada por el quejoso contra la orden de detención de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve; dado que le reviste el carácter de consumados y produjo sus efectos de modo irreparable. Ello es así, en razón de que el cinco de enero de dos mil veintitrés, se llevó a cabo la detención del quejoso ******************** y el seis siguiente, se celebró la audiencia informativa de extradición, en la cual el Juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, decretó su detención formal de manera provisional; en ese sentido resulta imposible decretar la suspensión solicitada, al ser actos consumados de manera irreparable. Sirve de apoyo la tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Quinta Época, página 912, Tomo I, con número de registro 292530 que dice: "SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. Es improcedente, por carecer de objeto, cuando se trata de hechos consumados suspendidos por la autoridad responsable." Asimismo, la tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Quinta Época, pagina 138,Tomo I, con número de registro 291005 que dice: "SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. No procede contra actos irreparablemente consumados y que, por tanto, no son susceptibles de suspensión." CUARTO. Suspensión respecto de los efectos de la orden de detención con fines de extradición. El Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Almoloya de Juárez, al rendir su informe previo, aceptó la existencia del acto reclamado consistente en la orden de detención con fines de extradición, pues al efecto indicó que el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, el Director General de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República, hizo llegar a ese centro de justicia la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional contra el quejoso, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Circunstancia que se robustece en razón de que el seis de enero de dos mil veintitrés, tuvo verificativo la audiencia informativa de extradición, en la cual se decretó la detención formal de manera provisional del quejoso ********************hasta en tanto el Estado requirente (en el plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de detención cinco de enero de dos mil veintitrés) realice la petición formal de extradición al Gobierno Mexicano. Por su parte, la Directora General del Centro Federal de Readaptación Social Número 1 "Altiplano" en Almoloya de Juárez, Estado de México y el Director de Asuntos Policiales Internaciones de la Fiscalía General de la República (Interpol), al rendir su informe previo, negaron la existencia de los actos reclamados. Empero, ante la aceptación de la autoridad ordenadora (Juez responsable) se tiene por desvirtuada la negativa de las autoridades ejecutoras y por cierto el acto que se les reclama en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Ahora, como se indicó, el quejoso ********************reclama de las autoridades responsables la orden de detención con fines de extradición, emitida dentro del procedimiento ********************, del índice del Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México y sus consecuencias; por tanto: Con fundamento en los multicitados artículos 127, fracción I, 138, fracción I, y 160 de la ley de la materia, se concede la suspensión definitiva, para el efecto de que el directo quejoso ******************** no sea extraditado y quede a disposición de este órgano jurisdiccional de amparo, en lo que corresponde a su libertad personal, en el lugar en que se encuentra recluido y a disposición del juez responsable, sin perjuicio de que continúe el procedimiento de extradición que se le instruye; lo anterior, hasta en tanto se notifique la determinación en que cause ejecutoria la determinación que resuelva el cuaderno principal del que deriva esta incidencia. Sin que en el caso sea factible suspender la emisión de la opinión jurídica dado que implicaría paralizar el procedimiento que es de orden público. Sirve de apoyo a lo anterior, es aplicable la jurisprudencia  1ª./J.38/2011, consultable en la página 172, Tomo XXXIV, de julio de dos mil once, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: "ORDEN DE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL OTORGADA CONTRA SU EJECUCIÓN. ****." En el mismo sentido, cobra aplicación al respecto, la tesis aislada, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Quinta Época, Tomo XCIII, página 1246, con número de registro 302824, que señala: "EXTRADICION, SUSPENSION TRATANDOSE DE. ***." Sin que lo anterior implique entorpecer el procedimiento de extradición; toda vez que este puede seguir tramitándose, pues en lo único que se traduce la concesión de la suspensión es que se impida la extradición mientras se falla el amparo en lo principal. Es aplicable al respecto, la tesis aislada, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Quinta Época, Tomo XCVI, página 274, con número de registro 302075, que señala: "EXTRADICION, SUSPENSION CONTRA LA. ****." Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 127, fracción I, 144,146 y 160 de la Ley de Amparo, se R e s u e l v e: PRIMERO. Se niega a ******************** la suspensión definitiva en contra de las autoridades responsables Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México; Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 1 "Altiplano" en Almoloya de Juárez, en esta entidad; y Director General de Asuntos Policiales Internacionales de la Fiscalía General de la República (Interpol) respecto de los actos reclamados consistentes en la orden de extradición, así como la emisión de la orden de detención de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en contra del quejoso; en los términos precisados en los considerandos segundo y tercero de la presente interlocutoria. SEGUNDO. Se concede a ******************** la suspensión definitiva en contra de las autoridades responsables Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México; Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 1 "Altiplano" en Almoloya de Juárez, en esta entidad; y Director General de Asuntos Policiales Internacionales de la Fiscalía General de la República (Interpol) respecto de los efectos y consecuencias de la orden de detención con fines de extradición; en los términos y para los efectos precisados en el considerativo cuarto de la presente interlocutoria.