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Núm. de Expediente: 489/2022
Fecha del Auto: 28/04/2022
Fecha de publicación: 29/04/2022

Síntesis:
... Vista la demanda de amparo que promueve *, contra actos del Auditora Superior del Estado y otras autoridades, ... se admite en sus términos la citada demanda; fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno bajo el número 489/2022-10. Incidente de suspensión Respecto de la tramitación del incidente de suspensión solicitado, éste se posterga hasta en tanto la parte quejosa exhiba una copia más de la demanda de garantías; lo anterior, por haber presentado sólo seis, siendo necesarias siete, por corresponder cuatro para las autoridades responsables, una para la agente del Ministerio Público Federal y dos para el incidente de suspensión solicitado. ... Con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a la autoridad responsable para que rinda su informe con justificación dentro del plazo de quince días, y remita adjunto al mismo copia certificada de las constancias que sirvieron de base para emitir el acto reclamado; apercibida que de no hacerlo, se le podrá imponer una multa ... Con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo, cítese a las partes a la audiencia constitucional, para cuyo desahogo se fijan las NUEVE HORAS CON DOCE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS. Se hace del conocimiento de las partes que la audiencia puede celebrarse a petición de parte por el método de videoconferencia, por las siguientes consideraciones. En principio, la asistencia de las partes no es obligatoria, pues el numeral 124 de la Ley de Amparo, la establece como una posibilidad, no como una carga procesal; pues incluso, en términos del citado numeral, podrán presentar antes de la propia audiencia, mediante promoción escrita o electrónica, los alegatos de su intención, los cuales podrán ser tomados en consideración al resolver. La videoconferencia encuentra sustento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por su parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, del propio ordenamiento, reconoce la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación. En ese sentido, conforme con lo previsto en el Acuerdo General 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de su facultad normativa modernizadora, el Consejo reconoció que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologías de la información y comunicación son herramientas transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia y la protección de los derechos humanos. Lo que fue reiterado como medio idóneo, en el artículo 25 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Por ende, con el fin de impartir una justicia pronta y expedita, a través del mencionado acuerdo se puso a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de las diligencias judiciales. En tal contexto, en el caso de que las partes soliciten su celebración por videoconferencia deberán observar los siguientes requerimientos. En el caso de ser su intención comparecer a dicha audiencia, podrán proporcionar el correo electrónico y el nombre de la, o las personas que acudirán por vía electrónica en su representación, hasta tres días hábiles anteriores a la celebración de la audiencia respectiva, en la inteligencia que en caso de no hacerlo así, se tendrá por perdido su derecho para comparecer a dicha audiencia, y en su caso, será desahogada sin su asistencia y por escrito. En el entendido de que, la invitación respectiva que genere el sistema se enviará únicamente a las partes que estén legitimadas para intervenir en la diligencia de que se habla. Especificaciones técnicas y lineamientos para el desahogo de la audiencia en caso de que las partes soliciten la celebración por videoconferencia. Especificaciones técnicas: Se hace del conocimiento de las partes que a efecto de ingresar a la conferencia web o en línea, deberán contar con un dispositivo electrónico, a saber: Computadora, PC. o Laptop, Tableta, o Teléfono Celular, que cuenten con: 1) cámara web, 2) micrófono, y 3) conexión a internet, a efecto de llevar a cabo el enlace correspondiente. En ese sentido, a través del correo electrónico que en su caso proporcionen, y con la anticipación de tres días, que ha sido precisada, el sistema del portal cjf.webex.com, les hará llegar una invitación a la reunión de la audiencia constitucional, la cual contendrá: 1) la fecha y hora de la audiencia constitucional; 2) la dirección electrónica, 3) el número de la reunión y 4) contraseña de la reunión. Lineamientos para el desahogo: De conformidad con el artículo 28 del Acuerdo 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, en caso de haberlo solicitado, la audiencia se llevará a cabo conforme a los siguientes lineamientos: a) Quince minutos previos a la hora señalada para la audiencia, la persona facultada y legitimada, deberá acceder al correo electrónico que proporcionó, y dar clic en el enlace "ENTRAR A REUNIÓN", de color verde, que ahí se contiene. b) Una vez hecho lo anterior, dar clic en dicho enlace, donde será redirigido a la conferencia web o en línea. c) El acceso con la anticipación apuntada de quince minutos, así se determina, a efecto de que los intervinientes puedan prepararse para el desahogo de la audiencia de que se habla, así como la implementación de la logística operacional. d) Transcurrido el lapso de preparación y llegada la hora de la audiencia, la secretaria o secretario encargado de dar fe, hará constar las partes que se encuentren presentes, se verificará su identidad, su personalidad y capacidad procesal, y se declarará iniciada. Para lo cual se hace necesario que los participantes porten documento oficial en que constate su identidad. e) Al concluir la sesión se levantará un acta en la que se harán constar las actuaciones realizadas, las personas que intervinieron y las incidencias que pudieran haberse presentado. Exhortación para que las partes señalen medios de contacto vías electrónica y telefónica. Por otra parte, acorde con lo previsto en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes, para proporcionen un correo electrónico y un número telefónico para facilitar la comunicación durante el trámite del presente asunto; lo que podrán realizar en cualquier momento. Consulta física de expedientes. De igual forma, hágase del conocimiento de las partes, que en el evento de que requieran consultar físicamente el presente expediente y/o sus constancias, deberán agotar el procedimiento de activación de atención al público, que a partir del tres de agosto del dos mil veinte estará disponible en el Portal de Servicios en línea micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", en el cual además de encontrar los teléfonos de los órganos jurisdiccionales, encontrara el sistema de "Agenda OJ" en la cual aparecerán las fechas y horarios disponibles de cada órgano jurisdiccional para la generación de citar para consultar expedientes, en la cual se generara un Código QR, que permitirá su acceso al órgano, en los términos previstos por los artículos 3 a 8, Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Exhortación para continuar el trámite del presente juicio, en la modalidad en línea. Por otra parte, conforme con lo previsto en los artículos 28 a 31 del multicitado Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que, una vez realizados los trámites necesarios, se continué el presente sumario constitucional en la modalidad de juicio en línea, con el fin de salvaguardar la salud de las partes, ante la contingencia provocada por el virus COVID-19. Ministerio Público Con fundamento en lo dispuesto, en el artículo 5°, fracción IV, de la Ley de la materia, dese la intervención que legalmente compete a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, a quien deberá corrérsele traslado con copia de la demanda. Causa de sobreseimiento Se hace saber a las partes que cuando tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento del juicio, están obligadas a comunicarlo a este Juzgado, tal como lo prevé el artículo 64 de la Ley de Amparo, apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización Vigente, de conformidad con el artículo 251 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Pruebas Con fundamento con lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas, en razón de su propia y especial naturaleza las pruebas documentales que anexa; con ellas hágase relación en la audiencia constitucional a celebrarse en este juicio de amparo, las cuales podrán ser tomadas en consideración al dictar sentencia en este asunto; fórmese un cuaderno por separado. Domicilio y autorizados Con fundamento en los artículos 24 y 26, fracción I, de la Ley de la Materia, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el ubicado en *, en esta ciudad, y como autorizado para tal efecto, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo solo a *, , toda vez que tiene cédula registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que estableció el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el Acuerdo General 24/2005 publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil cinco; y, únicamente en términos restringidos del citado numeral, esto es solo para oír y recibir notificaciones, así como para imponerse de los autos, a *, por no contar con el aludido requisito; asimismo, se autoriza en los términos antes mencionados a *, por así solicitarlo expresamente. Usuario Asimismo, como lo solicita la parte quejosa en su escrito de cuenta, y toda vez que proporciona nombre de usuario de su diverso autorizado, a saber, "angel.castillo", los cuales se encuentran registrados en la página de internet que el Consejo de la Judicatura Federal que pone a disposición de los usuarios a efecto de autorización para la consulta vía internet del expediente electrónico que deriva del expediente físico en que se actúa; por tanto, hágase la autorización respectiva, en el Sistema de Integración y Seguimiento de Expediente, de este Juzgado, únicamente respecto al presente expediente a efecto de que puedan consultar este expediente y presentar promociones, debiendo agregar a los autos copia autorizada de las constancias correspondientes. Atento a lo anterior, instrúyase a la Analista Jurídico SISE de este órgano jurisdiccional, lleve a cabo dicha modificación en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Medio de contacto alterno Asimismo, téngase a la parte quejosa, señalando como medio de contacto alterno, los correos electrónicos y número telefónico que precisa, para los efectos legales conducentes. Notificaciones Asimismo, con el objeto de evitar dilaciones en el trámite de este juicio, con apoyo en el artículo 21 de la Ley de Amparo, desde este momento se habilita al actuario adscrito para que las notificaciones que surjan en este juicio de amparo, sean practicadas incluso en horas y días inhábiles. En ese mismo sentido, en aras de una administración de justicia pronta y expedita como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de manera adicional a lo estatuido en el numeral 27 de la Ley de Amparo, desde este momento se faculta al actuario de la adscripción, para que en el supuesto de que en este juicio de amparo se ordene una notificación personal y se presente alguna imposibilidad para practicarla, como enunciativa más no limitativamente se precisa: no conozca a la persona buscada o esté desocupado el inmueble designado, dicha notificación se efectué (previa razón asentada como soporte), por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; en la inteligencia de que dicho medio de publicidad será el lugar donde se practiquen las subsecuentes notificaciones, hasta en tanto la parte interesada señale un nuevo domicilio para tal efecto. En otro orden, se instruye al Actuario Judicial para que los posibles diferimientos que se den en el presente asunto de la audiencia constitucional, se practiquen a las partes por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, incluidas a las autoridades responsables, toda vez que el artículo 26 de la Ley de Amparo, en su fracción I, prevé expresamente los supuestos que el juzgador está obligado a comunicarles por esa vía, las actuaciones emitidas en el trámite del juicio de amparo; sin embargo, el diferimiento de la audiencia constitucional no se precisó como uno de esos casos de excepción, de ahí que resulta suficiente que ese acuerdo se notifique por medio de lista en términos del artículo 29 del ordenamiento legal citado, al actualizarse el supuesto previsto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Similar razonamiento se hace en torno a las autoridades señaladas como responsables, habida cuenta que la notificación mediante oficio se equipara a la que en forma personal se hace a las partes quejosa y tercero interesada, pues a través de ella se les informa en su domicilio o en el que señalaron para oír y recibir notificaciones, los actos encaminados a la integración del juicio, su resolución los posteriores, de ahí que si la notificación mediante oficio tiene la misma finalidad que la que se realiza en forma personal a las partes, es incuestionable que debe ajustarse a las directrices precisadas por el legislador invocado por el numeral 26, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que resulta innecesario girar oficio a las autoridades para comunicarles el diferimiento de la audiencia constitucional. ... Con fundamento en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles y con la circular 12/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, se faculta a las partes así como a sus autorizados, para imponerse de los acuerdos dictados en el juicio de amparo en que se actúa, a través de su reproducción con el uso de aparatos electrónicos de uso personal; esto es desde luego bajo el cuidado y vigilancia del personal judicial que designe el Secretario de acuerdos respectivo, salvo que se trate de información confidencial o reservada. Hágase saber a las partes, la posibilidad de fotografiar o utilizar cualquier medio electrónico para consulta del expediente, debe ajustarse a la disponibilidad de un tiempo prudente para no vulnerar las cargas de trabajo o distraer innecesariamente a las labores que esencialmente debe prestar. Lo anterior, previa constancia que se deje en autos. Transparencia Luego, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8º, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental y artículos 34 y 35 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, hágase del conocimiento de las partes que tienen derecho a oponerse a que se publiquen sus datos personales, en caso de que se publique la sentencia que se dicte en el presente asunto, por lo que, de no hacer manifestación alguna, se entenderá que se oponen a la publicación de sus antecedentes. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.