Ver síntesis completa.

Núm. de Expediente: 1364/2021
Fecha del Auto: 31/12/2021
Fecha de publicación: 03/01/2022

Síntesis:
Vista la demanda de amparo que promueven *************, quienes se ostentan como Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Comunal del Núcleo Agrario denominado Comunidad de San Juan de Guadalupe y Anexos, Tierra Blanca y San Miguelito contra actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades; fórmese el expediente respectivo y anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, bajo el consecutivo 1364/2021-VIII, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora bien, vista la demanda de amparo y a efecto de determinar lo que en derecho proceda respecto del libelo constitucional, con fundamento en lo dispuesto por 108, fracción I; 110 y 114, fracciones I y III, de la Ley de Amparo; prevéngase, a los promoventes, quienes se ostentan como Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Comunal del Núcleo Agrario denominado Comunidad de San Juan de Guadalupe y Anexos, Tierra Blanca y San Miguelito, para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, por escrito y con las copias del ocurso aclaratorio necesarias para cada una de las partes. Apercíbase a los promoventes que, de no cumplir con lo anterior en el término indicado, se tendrá por no presentada la demanda de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Suspensión de plano. Por otro lado, como la parte quejosa reclama la desincorporación de 1805-48-42 hectáreas de la Comunidad San Juan de Guadalupe y sus anexos Tierra Blanca y San Miguelito, con fundamento en el numeral 126, 139 y 147 de la Ley de Amparo, se decreta la suspensión de plano para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente guardan y no se prive total o parcialmente de la superficie señalada de tierras de uso común pertenecientes a dicha comunidad, con motivo de la desincorporación reclamada; hasta en tanto se resuelva sobre el fondo del asunto. En el entendido de que la medida suspensión concedida, solo tendrá efectividad, siempre que el acto reclamado pudieran tener como consecuencia de manera inequívoca, la privación total o parcial, temporal o definitiva, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a la Comunidad San Juan de Guadalupe y sus anexos Tierra Blanca y San Miguelito, o sustracción del régimen jurídico ejidal, manteniéndose las cosas en el estado que actualmente guardan; ello, bajo la más estricta responsabilidad de las autoridades a quienes se les atribuye el carácter de responsables. En la inteligencia de que quedan expeditas las facultades de las autoridades administrativas de verificar todos los actos de dominio que pretenda realizar el ejido. Informe sobe la suspensión de plano. Se requiere a las autoridades responsables que deberán informar a este órgano judicial, en forma inmediata, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, sobre el cumplimiento dado a dicha suspensión de plano; previniéndosele que la violación a este mandato trae como consecuencia la aplicación a lo dispuesto en los artículos 262, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, y 215 del Código Penal Federal; apercibidas que de no hacerlo dentro del término señalado, se les impondrá una multa por el equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización vigentes, de conformidad con los artículos 238 y 260 fracción II de la ley en cita. Se envía oficio vía telegrama. En la inteligencia de que a las autoridades responsables foráneas, deberá solicitarse su informe correspondiente mediante la vía telegráfica, sin perjuicio de hacerlo por correo ordinario. Con apoyo en los artículos 12 y 13 del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes a que continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea". Datos de contacto que provisionalmente deben proporcionar las partes. En tanto las partes tramitan u obtienen cualquiera de las firmas electrónicas de referencia, deben proporcionar igualmente en breve lapso un número telefónico y una cuenta de correo electrónico, tanto propios como de otros particulares que tengan participación en el proceso, con el propósito de que el personal de actuaría establezca contacto con los interesados para generar las condiciones adecuadas a efecto de que las notificaciones que deban practicárseles resulten fehacientes, rápidas y seguras para la salud de los intervinientes. Información sobre consulta de expedientes o comparecencias Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del citado Acuerdo General 21/2020, hágase del conocimiento de las partes, que para el caso en que consideren necesario asistir presencialmente a este Juzgado, que en el Portal de Servicios en Línea está habilitado un micrositio denominado "Servicios jurisdiccionales", se encuentra el sistema "Agenda OJ", donde aparecen fechas y horarios disponibles para la generación de citas a fin de consultar expedientes o desahogar comparecencias o requerimientos. Uso de aparatos electrónicos. Se autoriza a las partes, previa constancia que se deje en autos, el uso de medios electrónicos y digitales respecto de las constancias que obran en este expediente, en la inteligencia que las copias que se obtengan no tendrán validez de documento público, en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, acorde con lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de marzo de dos mil nueve, contenida en la circulación 12/2009. Notifíquese personalmente.