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Núm. de Expediente: 8/2022
Fecha del Auto: 01/02/2022
Fecha de publicación: 02/02/2022

Síntesis:
San Luis Potosí, San Luis Potosí, uno de febrero de dos mil veintidós. Estado de autos. Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se agregaron los informes justificados rendidos por el Representante de la Procuraduría Agraria en el Estado de San Luis Potosí y Director Jurídico Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en ausencia del Gobernador Constitucional del Estado, y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, con su contenido se ordenó dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Asimismo, se requirió a la autoridad responsable Comisionado Representante de la Procuraduría Agraria en el Estado de San Luis Potosí, para que en el término de tres días, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, remita a este órgano de control constitucional, copia debidamente certificada de todas las constancias generadas con motivo de la "reunión informativa" celebrada el día domingo 18 de octubre del año 2020 en punto delas 11:00 horas, donde propiamente el objetivo fue asesorar al núcleo agrario en lo relativo a la implementación del procedimiento a seguir para que en su momento se declarara por la autoridad competente para ello la zona conocida como "Sierra de San Miguelito" como Área Natural Protegida". En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las TRECE HORAS DEL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la misma. Recepción de oficio. En diversa tesitura, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí. Contenido. En atención a su contenido, y siendo que en los incisos c), d) y f) contenidos en la cláusula "SEGUNDA" del "ACUERDO DE COORDINACIÓN" que se acompaña al escrito de cuenta, se señala lo siguiente: "c) Implementar proyectos para fomentar el turismo de naturaleza y el turismo de bajo impacto ambiental en "EL ÁREA" que contribuya a mejorar la calidad de vida de las poblaciones adyacentes a dichas áreas naturales protegidas. d) Implementar dentro de "EL ÁREA", programas de recuperación y repoblación de especies prioritarias que se encuentran en riesgo, amenazadas o en peligro de extinción. f) Implementar programas y acciones de contingencia para los casos de siniestros o fenómenos naturales que se desarrollen dentro de "EL ÁREA". A fin de emitir el pronunciamiento respectivo, requiérase a la autoridad responsable Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este proveído, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, informe a este órgano jurisdiccional, cuáles son los proyectos y programas que se pretenden implementar, en relación con los aludidos incisos c), d) y f) contenidos en la cláusula "SEGUNDA" del "ACUERDO DE COORDINACIÓN" que se acompaña al escrito de cuenta. Debiendo precisar si a la fecha, dichos proyectos y programas ya se encuentran elaborados a efecto de que sean "implementados", o bien, aclare si la redacción de los incisos en comento sólo se refiere a la elaboración de los mismos (programas y proyectos). Apercibida.