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Núm. de Expediente: 758/2020
Fecha del Auto: 22/08/2022
Fecha de publicación: 23/08/2022

Síntesis:
San Luis Potosí, San Luis Potosí, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Agréguense a los autos el oficio y anexos de cuenta que remite el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito; en atención a su contenido, se provee: Ténganse por recibidos los autos de este juicio de amparo, los cuadernos de pruebas y el testimonio de la ejecutoria pronunciada por el citado tribunal en el amparo en revisión administrativo 328/2021. Acúsese recibo, agréguense únicamente las actuaciones originales que contiene el cuaderno de antecedentes y destrúyanse las copias certificadas que obran glosadas en el mismo, por ser innecesarias; háganse las anotaciones correspondientes en el libro respectivo y notifíquese a las partes el contenido de la ejecutoria que se acompaña al oficio de cuenta, cuyos puntos resolutivos indican: "PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a AXEL ACALLI LÓPEZ HARO, contra las autoridades responsables y respecto de los actos reclamados que se precisaron en el resultando primero y por los motivos expuestos en la parte final de ultimo considerando de esta ejecutoria." En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, remítase a la autoridad responsable, copia autorizada del testimonio de la ejecutoria de mérito y requiérasele para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que reciba la notificación del presente auto, informe a este juzgado el cumplimiento que haya dado a la misma, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa por el equivalente a cien días del valor de la unidad de medida y actualización, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en términos de los artículos 237 fracción I, 238 y 258 de la Ley de Amparo y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en turno, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus integrantes en el puesto y su consignación. Por ser innecesaria su retención, devuélvanse al Comisionado Ejecutivo y Titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de atención a Víctimas, las constancias que se exhibieron en este asunto. Notifíquese personalmente