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Núm. de Expediente: 429/2022
Fecha del Auto: 13/03/2022
Fecha de publicación: 14/03/2022

Síntesis:
Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por ****************, quien se ostenta como representante legal de ***************, carácter que se les reconoce en términos de los instrumentos notariales que exhiben para tal efecto; contra actos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y otras autoridades. Integración del expediente. Fórmese el expediente 429/2022 e intégrese el expediente electrónico en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Háganse las anotaciones respectivas en dicho sistema y en el Libro de Gobierno. Actos Reclamados AUTORIDAD DEMANDADA ACTO RECLAMADO 1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión En el ámbito de su competencia, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sustancialmente el contenido del artículo 344, fracciones V y VII. 2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión En el ámbito de su competencia, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sustancialmente el contenido del artículo 344, fracciones V y VII. 3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos En el ámbito de su competencia, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sustancialmente el contenido del artículo 344, fracciones V y VI 1.a El oficio con folio 6480, emitido el diez de marzo de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo P.C. 4. Subdirector Divisional de Prevención de la Competencia Desleal 464/2022 (M-19) 5319, donde se impusieron medidas provisionales a *********************. 1.b .El oficio con folio 6480, emitido el diez de marzo de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo P.C. 470/2022 (M-23) 5336, donde se impusieron medidas provisionales a ******************** 1.c El oficio con folio 6482, emitido el diez de marzo de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo P.C. 466/2022 (M-21) 5330, donde se impusieron medidas provisionales a *************************. 1.d Las medidas provisionales impuesta a *******************, dentro del expediente administrativo P.C. 467/2022 (M-22) 5333. 5. Subdirector Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio 2.a El oficio con folio 6495, emitido el diez de marzo de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo I.M.C. 480/2022 (M-7) 5400, donde se impusieron medidas precautorias a *****************. 2.b. El oficio con folio 6498, emitido el diez de marzo de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo I.M.C. 479/2022 (M-6) 5398, donde se impusieron medidas precautorias a **************. 2.c El oficio con folio 6501, emitido el diez de marzo de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo I.M.C. 478/2022 (M-5) 5393, donde se impusieron medidas precautorias a ***************. 2.d Las medidas provisionales impuestas a *****************, dentro del expediente administrativo I.M.C. 477/2022 (M-4) 5389. Ahora bien, del análisis de los oficios reclamados, mismos que se adjuntaron como anexos al escrito inicial de demanda, se advierte en esencia, lo siguiente: 1. Actos emitidos por el Subdirector Divisional de Prevención de la Competencia Desleal: 1.a El oficio con folio 6480, emitido el diez de marzo de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo P.C. 464/2022 (M-19) 5319, donde se impusieron medidas provisionales a **********. 1.b.El oficio con folio 6484, emitido el diez de marzo de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo P.C. 470/2022 (M-23) 5336, donde se impusieron medidas provisionales a ******************** 1.c El oficio con folio 6482, emitido el diez de marzo de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo P.C. 466/2022 (M-21) 5330, donde se impusieron medidas provisionales a **********. "(.) De esta manera, y "(.) De esta manera, y "(.) De esta manera, y con base a lo solicitado y con base a lo solicitado y con base a lo solicitado, con fundamento en lo con fundamento en lo las medidas provisionales establecido en el artículo establecido en el artículo impuestas se hacen 344 fracciones III, IV y VII, 344 fracciones III, IV y VII, consistir en la siguiente de la Ley Federal de de la Ley Federal de orden: - - - PRIMERO.- Se Protección a la Protección Protección a la Protección prohíbe de manera Industrial, las medidas Industrial, las medidas inmediata a ******** provisionales impuestas provisionales impuestas , se hacen consistir en el se hacen consistir en la en su carácter de siguiente orden: - - - siguiente orden: - - - presunta infractora de PRIMERO.- Se prohíbe de PRIMERO.- Se prohíbe de usar sin derecho la marca manera inmediata a manera inmediata a ************ ******************, **************, *************que ampara en su carácter de en su carácter de servicios de EDUCACIÓN, presunta infractora de presunta infractora de CAPACITACIÓN, usar sin derecho la marca usar sin derecho la marca ENTRETENIMIENTO, ***************** ************************ ACTIVIDADES ************** que ampara que ampara DEPORTIVAS Y servicios de EDUCACIÓN, servicios de EDUCACIÓN, CULTURALES en la CAPACITACIÓN, CAPACITACIÓN, comercialización o uso de ENTRETENIMIENTO, ENTRETENIMIENTO, los productos que ACTIVIDADES ACTIVIDADES impliquen actos de DEPORTIVAS Y DEPORTIVAS Y competencia desleal, ya CULTURALES en la CULTURALES en la sea por la publicación o comercialización o uso de comercialización o uso de distribución de material los productos que los productos que impreso mediante impliquen actos de impliquen actos de cualquier revista, con competencia desleal, ya competencia desleal, ya objeto de promocionar la sea por la sea por la serie *************** comercialización, comercialización, denominada ********** transmisión, promoción o transmisión, promoción o adaptación de la bioserie adaptación de la bioserie . - - - SEGUNDO.- ****************. - - - **************. - - - Se aseguren en forma SEGUNDO.- Se aseguren SEGUNDO.- Se aseguren precautoria los bienes o en forma precautoria los en forma precautoria los los elementos con los que bienes o los elementos bienes o los elementos se cometan actos de con los que se cometan con los que se cometan competencia desleal, actos de competencia actos de competencia particularmente aquellos desleal, particularmente desleal, particularmente que ostenten la marca aquellos que ostenten la aquellos que ostenten la protegida por el registro marca protegida por el marca protegida por el 857986 VICENTE registro 857986 VICENTE registro 857986 VICENTE FERNANDEZ, o cualquier FERNANDEZ, o cualquier FERNANDEZ, o cualquier otra presumiblemente otra presumiblemente otra presumiblemente semejante en grado de semejante en grado de semejante en grado de confusión en relación con confusión en relación con confusión en relación con los servicios de los servicios de los servicios de EDUCACIÓN, EDUCACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, CAPACITACIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRETENIMIENTO, ENTRETENIMIENTO, ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES ACTIVIDADES ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DEPORTIVAS Y DEPORTIVAS Y CULTURALES. - - - CULTURALES y en CULTURALES y en TERCERO. Se ordena particular de la bioserie particular de la bioserie llevar a cabo la de Vicente Fernández. - - - de Vicente Fernández. - - - suspensión, bloqueo, TERCERO. Se ordena a TERCERO. Se ordena a remoción de contenido GRUPO *************** S.A.B., ***************, S.R.L DE C.V., y/o el cese de los actos lleve cabo la suspensión, lleve cabo la suspensión, que constituyan una bloqueo, remoción de bloqueo, remoción de violación a las contenido y/o el cese de contenido y/o el cese de disposiciones de la Ley los actos que constituyan los actos que constituyan Federal de Protección a una violación a las una violación a las la Propiedad Industrial o disposiciones de las Ley disposiciones de las Ley que constituyan actos de Federal de Protección a Federal de Protección a competencia desleal en la Propiedad Industrial o la Propiedad Industrial o los que se use la marca que constituyan actos de que constituyan actos de 857986 VICENTE competencia desleal en competencia desleal en FERNANDEZ que ampara los que se use la marca los que se use la marca servicios de EDUCACIÓN, 857986 VICENTE 857986 VICENTE CAPACITACIÓN, FERNANDEZ que ampara FERNANDEZ que ampara ENTRETENIMIENTO, servicios de EDUCACIÓN, servicios de EDUCACIÓN, ACTIVIDADES CAPACITACIÓN, CAPACITACIÓN, DEPORTIVAS Y ENTRETENIMIENTO, ENTRETENIMIENTO, CULTURALES, o ACTIVIDADES ACTIVIDADES cualquier otra DEPORTIVAS Y DEPORTIVAS Y presuntivamente CULTURALES, o CULTURALES, o semejante en grado de cualquier otra cualquier otra confusión en toda presuntivamente presuntivamente publicación impresa o semejante en grado de semejante en grado de digital, que contenga las confusión en la bioserie confusión en la bioserie marcas registradas de Vicente Fernández, a de Vicente Fernández, a ***************(.)." través de cualquier medio través de cualquier medio virtual, digital o virtual, digital o electrónico conocido o electrónico conocido o por conocerse ya sean por conocerse ya sean televisión, internet, televisión, internet, streaming (.)." streaming (.)." 2. Subdirector Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio: 2.a El oficio con folio 6501, emitido el diez de marzo de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo P.C. 478/2022 (M-5) 5393, donde se impusieron medidas provisionales a Editorial *************** sociedad anónima de capital variable. 2.b.El oficio con folio 6495, emitido el diez de marzo de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo P.C. 480/2022 (M-7) 5400, donde se impusieron medidas provisionales a Grupo ***************, sociedad anónima bursátil. 2.c El oficio con folio 6498, emitido el diez de marzo de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo P.C. 479/2022 (M-6) 5398, donde se impusieron medidas provisionales a ***************, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable. "(.) De esta manera, y "(.) De esta manera, y "(.) De esta manera, y con base a lo solicitado y con base a lo solicitado y con base a lo solicitado y con fundamento en lo con fundamento en lo con fundamento en lo establecido en el artículo establecido en el artículo establecido en el artículo 344 fracciones III, IV y VII, 344 fracciones III, IV y VII, 344 fracciones III, IV y VII, de la Ley Federal de de la Ley Federal de de la Ley Federal de Protección a la Protección Protección a la Protección Protección a la Protección Industrial, las medidas Industrial, las medidas Industrial, las medidas provisionales impuestas provisionales impuestas provisionales impuestas se hacen consistir en el se hacen consistir en la se hacen consistir en la siguiente orden: - - - siguiente orden: - - - siguiente orden: - - - PRIMERO.- Se ordena de PRIMERO.- Se ordena de PRIMERA. Se ordena de manera inmediata a manera inmediata a manera inmediata a EDITORIAL ***************, GRUPO ***************, S.A.B, ***************, ***************C.V., S.A DE C.V., en su en su carácter de en su carácter de carácter de presunta presunta infractora el presunta infractora el infractora el retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de todo aquél producto con el cual presumiblemente usen o exploten sin autorización la IMAGEN de ******************************quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y el ***************, YA SEA EN LA COMERCIALIZACIÓN DE PUBLICACIÓN IMPRESA O DIGITAL QUE CONTENGA LA imagen y reservas de derechos al uso exclusivo antes referidas, quedando también obligada a cesar la promoción que las contenga. - - - SEGUNDA. Se ordena a ******************************, ***************., se retiren de la circulación: a), Los objetos fabricados u usados ilegalmente; b) Los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario; c) Los anuncios, letreros, rótulos, papelería y similares que utilicen la IMAGEN de ******************************quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y EL *************** ***************, así como; d) Los utensilios o instrumentos destinados en la fabricación, elaboración u obtención de cualquiera de los retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de todo aquél producto con el cual presumiblemente usen o exploten sin autorización la IMAGEN de ******************************quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y el ***************, en la serie o bioserie de ***************de manera directa o indirecta, incluyendo cualquier adaptación, así como se abstenga con efectos inmediatos de comercializar transmitir o realizar cualquier uso, quedando también obligada a cesar la promoción que los contenga. - - - SEGUNDO. Se ordena de manera inmediata a GRUPO ***************, S.A.B, se retiren de la circulación: a) Los objetos fabricados u usados ilegalmente; b) Los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario; c) Los anuncios, letreros, rótulos, papelería y similares que utilicen la IMAGEN de ******************************quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y EL *************** ***************, así como d) los utensilios o instrumentos destinados o utilizados en la fabricación, elaboración u retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de todo aquél producto con el cual presumiblemente usen o exploten sin autorización la IMAGEN de ******************************quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y el ***************, en la serie o bioserie de ***************de manera directa o indirecta, incluyendo cualquier adaptación, así como se abstenga con efectos inmediatos de comercializar, transmitir o realizar cualquier uso, quedando también obligada a cesar la promoción que los contenga. - - - SEGUNDO. Se ordena a ***************, ***************C.V., se retiren de la circulación: a) Los objetos fabricados o usados ilegalmente; b) Los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario; c) Los anuncios, letreros, rótulos, papelería y similares que utilicen la IMAGEN de ******************************quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y EL *************** ***************, así como d) los utensilios o instrumentos destinados o utilizados en la fabricación, elaboración u obtención de cualquiera señalados en los incisos a), b) y c), anteriores. - - - TERCERA. SE prohíbe de inmediato a ******************************, ***************., la comercialización o uso de los productos con el cual presumiblemente usen o exploten sin autorización la IMAGEN de ***************Gómez, quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y EL ***************. - - - CUARTA. El aseguramiento de manera precautoria de todo aquél producto con el cual presumiblemente usen o exploten sin autorización la IMAGEN de ******************************quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y EL ***************. - - - En relación con las citadas medidas provisionales, con fundamento en el artículo 365 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial al realizarse el aseguramiento de bienes, nómbrese como depositario a la persona o institución que, bajo su responsabilidad designe el solicitante de la medida. - - - QUINTO. Se ordena a ******************************, ***************., o a terceros la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación obtención de cualquiera de los señalados en los incisos a), b) y c) anteriores. - - - TERCERA. Se prohíbe de inmediato a GRUPO ***************, S.A.B, la comercialización o uso de los productos con el cual presumiblemente usen o exploten sin autorización la IMAGEN de ***************Gómez, quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y EL ***************. - - - CUARTA. El aseguramiento de manera precautoria de todo aquél producto con el cual presumiblemente usen o exploten sin autorización la IMAGEN de ******************************quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y EL ***************. - - - En relación a las citadas medidas provisionales, con fundamento en el artículo 365 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial al realizarse el aseguramiento de bienes, nómbrese como depositario a la persona o institución que, bajo su responsabilidad designe el solicitante de la medida. - - - QUINTA. Se ordena a GRUPO ***************, S.A.B., o a terceros la suspensión o el cese de los actos que de los señalados en los incisos a), b) y c) anteriores. - - - TERCERA. Se prohíbe de inmediato a ***************, ***************C.V., la comercialización o uso de los productos con el cual presumiblemente usen o exploten sin autorización la IMAGEN de ***************Gómez, quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y EL ***************. - - - CUARTA. El aseguramiento de manera precautoria de todo aquél producto con el cual presumiblemente usen o exploten sin autorización la IMAGEN de ******************************quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y EL ***************. - - - En relación a las citadas medidas provisionales, con fundamento en el artículo 365 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial al realizarse el aseguramiento de bienes, nómbrese como depositario a la persona o institución que, bajo su responsabilidad designe el solicitante de la medida. - - - QUINTA. Se ordena a ***************, ***************C.V., o a terceros la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en relación a la Ley Federal del Derecho de Autor, respecto a la IMAGEN de ******************************quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y EL *************** ***************, ya sea en la comercialización de publicación impresa o digital que contenga la IMAGEN y RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXLUCISO antes referidas, de manera directa o indirecta incluyendo cualquier adaptación, quedando también obligada a cesar toda promoción que los contenga de dicha publicación. - - - SEXTA. Se ordena a ******************************, ***************., o a terceros la suspensión, bloqueo remoción de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a esta Ley a través de cualquier medio virtual, digital electrónico, conocido o por conocerse, en relación con la IMAGEN de ******************************quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y EL ***************, en la publicación a través de cualquier medio físico, virtual, digital o constituyan una violación a las disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en relación a la Ley Federal del Derecho de Autor, respecto a la IMAGEN de ******************************quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y EL *************** ***************, en la serie o bioserie de ***************de manera directa o indirecta incluyendo cualquier adaptación, quedando también obligada a cesar toda promoción que los contenga de dicha serie. - - - SEXTA. Se ordena a GRUPO ***************, S.A.B., o a terceros la suspensión, bloqueo remoción de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a esta Ley a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse, en relación con la IMAGEN de ******************************quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y EL ***************, en la bioserie de ***************a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico conocido o por conocerse ya sea en televisión, internet, streaming. a las disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en relación a la Ley Federal del Derecho de Autor, respecto a la IMAGEN de ******************************quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y EL *************** ***************, en la serie o bioserie de ***************de manera directa o indirecta incluyendo cualquier adaptación, quedando también obligada a cesar toda promoción que los contenga de dicha serie. - - - SEXTA. Se ordena a ***************, ***************C.V., o a terceros la suspensión, bloqueo remoción de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a esta Ley a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse, en relación con la IMAGEN de ******************************quien en vida se conociera artísticamente como ***************y las RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO de los nombres artísticos ***************y EL ***************, en la bioserie de ***************a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico conocido o por conocerse ya sea en televisión, internet, streaming. electrónico conocido o por conocerse. Solicitud de suspensión de plano. De la lectura del escrito de demanda se desprende que la parte quejosa señala que promueve la acción constitucional en un día y hora inhábil, en términos del numeral 20 de la Ley de Amparo, es decir, según lo afirma, por tratarse de actos reclamados prohibidos por el artículo 22 constitucional respecto de los cuales su promoción puede hacerse en cualquier momento y, por ende, su trámite se debe llevar a cabo de forma inmediata. De igual forma, señala que en contra de los actos reclamados será necesario otorgar una suspensión de plano, dado que de su contenido se desprende la "inminente" imposición de una multa excesiva, la cual está prohibida por el artículo 22 constitucional. Al respecto, debe indicarse que, de conformidad con los artículos 125, 127 y 128 de la Ley de Amparo, la suspensión en el juicio de garantías, por regla general, se concede mediante la sustanciación del incidente correspondiente, ya sea que su apertura se ordene de oficio o a petición de parte. No obstante, en términos del diverso 126 de la Ley de Amparo, los juzgadores se encuentran facultados para intervenir de oficio y otorgar la suspensión de plano a los promoventes, sin la necesidad de abrir el incidente relativo, en los supuestos específicamente delimitados por el legislador, cuyas consecuencias subsistirán hasta la emisión de la sentencia correspondiente. Concretamente, esa atribución tiene lugar cuando se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el diverso 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, a saber, penas de muerte, mutilación, infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales, así como la incorporación forzosa al ejército, armada o fuerza aérea nacionales. El legislador circunscribió las hipótesis en que existe obligación de otorgar la suspensión de plano, lo que cobra sentido si se considera que la sustracción de los derechos que tales supuestos tutelan podría generar un perjuicio cuya reparación podría resultar imposible, lo que habilita la inmediata intervención del juzgador. En ese contexto, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, el juez de distrito proveerá la medida cautelar de oficio y de plano solamente cuando advierta que las consecuencias inminentes de los actos reclamados pueden generar el peligro de privación de la vida o de la libertad personal de los gobernados. De igual forma, cuando dicho numeral prevé que se debe otorgar la suspensión de plano cuando se trate de actos consistentes en "multas excesivas" y "confiscación de bienes", entre otros, por estar prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal disposición debe ser interpretada en el sentido de que procederá dicha medida únicamente cuando la ejecución de tales actos, particularmente la "multa excesiva", deje a un individuo en una situación tan precaria, por rebasar el límite de lo ordinario y razonable que la haga desproporcionada y que, en combinación con el reducido valor del patrimonio de una persona, ponga en peligro su integridad fisca o su vida, lo cual justifica la intervención inmediata del juez de distrito para suspender de plano la actuación de la autoridad responsable. De lo anterior, resulta patente que la suspensión de plano tiene como fin primordial proteger bienes jurídicos cuyas cualidades corresponden únicamente a las personas físicas y no a las morales, pues aun cuando éstas gozan de todas las prerrogativas y garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el estado mexicano es parte, también es verdad que gozaran de ellos en la medida en que resulten conformes con su naturaleza y fines. No obstante, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado la jurisprudencia 7/95, con registro digital: 200348, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Julio de 1995, página 18, Materia Constitucional Común, en la cual determinó que la multa excesiva, por extensión y mayoría de razón, debe estimarse que también está prohibida tratándose de ilícitos administrativos y fiscales, pues la multa no es una sanción que sólo pueda aplicarse en lo penal, sino que es común en otras ramas del derecho. El citado criterio jurisprudencial es del rubro y texto siguientes: "MULTA EXCESIVA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL. NO ES EXCLUSIVAMENTE PENAL. Es inexacto que la "multa excesiva", incluida como una de las penas prohibidas por el artículo 22 constitucional, deba entenderse limitada al ámbito penal y, por tanto, que sólo opere la prohibición cuando se aplica por la comisión de ilícitos penales. Por lo contrario, la interpretación extensiva del precepto constitucional mencionado permite deducir que si prohíbe la "multa excesiva" como sanción dentro del derecho represivo, que es el más drástico y radical dentro de las conductas prohibidas normativamente, por extensión y mayoría de razón debe estimarse que también está prohibida tratándose de ilícitos administrativos y fiscales, pues la multa no es una sanción que sólo pueda aplicarse en lo penal, sino que es común en otras ramas del derecho, por lo que para superar criterios de exclusividad penal que contrarían la naturaleza de las sanciones, debe decretarse que las multas son prohibidas, bajo mandato constitucional, cuando son excesivas, independientemente del campo normativo en que se produzcan." Por ello, como las sanciones económicas administrativas y fiscales pueden ser impuestas tanto a personas físicas como morales, tratándose de actos que impliquen una "multa excesiva", es posible verificar si su ejecución pone en peligro la existencia de una persona moral, derivado de que el monto de sanción sea de tal magnitud que el patrimonio de una persona moral sea insuficiente para afrontarla, lo cual justificaría la intervención inmediata de la autoridad judicial mediante la concesión de la suspensión de plano. Precisado lo anterior, a efecto de determinar lo conducente en este asunto, es menester señalar que la parte quejosa reclama, entre otros actos, los oficios en los que se le imponen diversas medidas provisionales decretadas por autoridades pertenecientes al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las cuales fueron precisadas en el cuadro insertó anteriormente, con fundamento sustancial, a decir de la parte quejosa, en el artículo 344 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. En dichos comunicados se hizo del conocimiento de las quejosas que deberán dar cumplimiento a la orden ahí contenida, apercibidas que, en caso contrario, se harán acreedoras a las sanciones previstas en el artículo 388 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a fin de lograr el cese de los actos que presuntamente constituyan una violación a las disposiciones de esa ley. Por lo anterior, la parte quejosa considera que dentro de los actos reclamados se encuentra la inminente imposición de una multa excesiva, ya que, como se desprende del artículo 346, penúltimo párrafo, y 388, fracciones I y III, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en caso de violación a esas medidas provisionales, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podría imponer a las morales quejosas una multa de hasta doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, circunstancia que evidencia que aun no se impone alguna sanción a las promoventes, tal como se desprende del capítulo IX del escrito inicial de demanda, en donde se indica: "IX.- PROMOCIÓN EN DÍA INHÁBIL Y TRAMITACIÓN INMEDIATA DE LA DEMANDA. - - - La presente demanda de amparo se pruebe (sic) ante su Señoría el día de hoy sábado 12 de marzo de 2022, en términos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Amparo, así como el acuerdo general 34/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pues como consta en los actos reclamados y los conceptos de violación contenidos en esta demanda, a través de esta instancia se reclama la inminente imposición de una muta excesiva en contra de las quejosas, quienes con motivo de la realización de su actividad lícita, y en pleno ejercicio de su derechos (sic), incluyendo sin limitar su derecho a la libertad de expresión, habrán de ser indebidamente sancionadas con una multa excesiva, pese a que hasta este momento no existe siquiera acreditación de violación alguna a los derechos de la parte que en forma ventajosa solicitó del IMPI la ilegal emisión de las medidas provisionales controvertidas. Consecuentemente, esta demanda de amparo deberá ser tramitada en forma inmediata con independencia de haberse promovido en un día inhábil (.)" Sobre la base de las anteriores consideraciones, a criterio de este juzgado de distrito, los actos reclamados no constituyen alguno respecto de los cuales amerite la intervención inmediata de la autoridad judicial mediante el otorgamiento de una suspensión plano a la parte quejosa. En primer lugar, porque las medidas provisionales impuestas en su contra, contenidas en los oficios reclamados, no implican un peligro en la integridad física o en la vida de una persona, ni tienen como finalidad causar dolor, deshonra o una alteración física, pues evidentemente las quejosas, como personas morales, no gozan de esos atributos y, además, la actuación de las responsables solo tiene propósitos cautelares a fin de prevenir un perjuicio con respecto a los derechos de propiedad de la tercera interesada, esto es, *****************, en su carácter de legataria, heredera universal y albacea de la sucesión del hoy occiso ***************; y, En segundo lugar, porque de las manifestaciones realizadas por las quejosas en su escrito inicial, bajo protesta de decir verdad, así como de los anexos de la demanda, no se advierte la imposición de alguna sanción económica y, por ende, ni siquiera se puede llevar a cabo un análisis respecto a si su monto es excesivo y, por tanto, prohibido constitucionalmente, pues únicamente se le realizó un apercibimiento para el caso de no cumplir con las medidas provisionales impuestas por las autoridades responsables en los actos reclamados. Por lo tanto, no se le ha aplicado alguna sanción económica a la parte quejosa, por lo que la supuesta multa excesiva señalada en la demanda de amparo se trata de un acto futuro de realización incierta, pues su imposición depende de la conducta que desplieguen las quejosas frente a las medidas cautelares impuestas por el referido organismo, cuyo desacato, en su caso, aún no ocurre, por lo que la imposición y monto de la multa correspondiente, por infracción a las normas administrativas cuya aplicación surgió para salvaguardar, a su vez, los derechos de la tercero interesada en el presente asunto, no ha sido determinada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. En ese sentido, como ya se dijo, el artículo 22 constitucional encara actos que pueden poner en predicamento la vida, la libertad personal y otros derechos sustantivos de las personas, por lo que la Ley de Amparo, otorga manejos procesales consecuentes a este punto de vista; no obstante, en el caso, atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados, no permite tales prerrogativas. En ese orden de ideas, es de precisar que contrario a lo referido por la parte quejosa, no se dan los extremos para conceder la suspensión de plano en los términos que pretende, en razón de que no hay multa excesiva ni se advierte diverso acto equiparable a alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que implique una afectación a la vida, a la integridad física o libertad de una persona, ni de aquéllos contemplados en los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo, respecto de los cuáles se deba conceder de plano y de oficio la suspensión. Sentido de la determinación. Una vez analizada la demanda de amparo y previo a determinar lo que en derecho corresponda, debe prevenirse a la parte quejosa para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, bajo protesta de decir verdad, subsane las inconsistencias que más adelante se señalan. Fundamento de la prevención. Artículo 114, fracciones I, II y IV, en relación con el diverso 108, fracciones III, IV y V, de la Ley de Amparo. Motivos de la prevención. 1. Acto reclamado y autoridad a la que se lo atribuye. De una revisión efectuada al ocurso que nos ocupa, se desprende que la parte quejosa en el capítulo respectivo describió los actos que reclama en esta instancia constitucional; sin embargo, en el apartado relativo a los "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN", señaló lo siguiente: ".su Señoría debe tomar en consideración que como parte de los actos reclamados se encuentra la inminente imposición de una multa excesiva en caso de violación a las Medidas ilegalmente impuestas a la quejosa, ya que como se desprende del artículo 346, penúltimo párrafo y 388, fracciones I y III de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en caso de violación a dichas Medidas (.) constituye una multa excesiva proscrita por el artículo 22 de la Constitución Federal, debiendo ser declarada la inconstitucionalidad de esa inminente multa que habría de imponerse en perjuicio de la quejosa." Lo resaltado es propio Por lo tanto, no queda claro si además de los artículos señalados en el apartado relativo a los actos reclamados, también pretende combatir los numerales 346 y 388, fracciones I y III, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, lo cual genera incertidumbre a este órgano jurisdiccional, a fin de establecer el acto reclamado y pronunciarse al respecto. Igualmente, cabe precisar que del contenido de los oficios que adjuntó -actos reclamados- al escrito inicial de demanda se desprende que se ordenó la imposición de las medidas provisionales contempladas en las fracciones III, IV y VII, del artículo 344 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; sin embargo, la parte quejosa no reclama la fracción III del citado artículo, no obstante que refiere que los comunicados constituyen el primer acto de aplicación de las normas tildadas de inconstitucionales. De ahí que la parte quejosa deberá especificar si también desea señalar como actos reclamados los artículos antes referidos, la fracción que se precisa, así como a las autoridades a las que se los atribuye. En ese contexto, con la finalidad de tener certeza sobre los actos que constituyen la materia del presente asunto, la parte quejosa deberá precisar si dichas normas las reclama de forma autoaplicativa o heteroaplicativa y en el último supuesto, deberá precisar la fecha exacta y determinada en que se hizo sabedor del acto de aplicación; así como especificar a qué autoridad se lo atribuye. En otro orden de ideas, de las actas circunstanciadas de once de marzo pasado, levantadas con motivo de las diligencias realizadas a fin de notificar a ***************, que se anexaron a la demanda de amparo, se advierte que fueron firmadas por los Inspectores Comisionados adscritos a la Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Consecuentemente, la parte quejosa también deberá precisar si desea señalar como autoridades responsables a dichos servidores públicos, con relación a las diligencias relativas a esa empresa. Tal cuestión, debe ser precisada por la parte quejosa y no dejarse a la interpretación de este órgano jurisdiccional, dado que con tal información se fijará la litis constitucional; de igual forma, las autoridades responsables estarán en aptitud de rendir con mayor certeza el informe que les sea solicitado y este órgano jurisdiccional contará con los elementos suficientes para proveer lo que en derecho corresponda, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones III y IV del numeral 108 de la ley de la materia. Cobra aplicación al caso, en lo conducente, la tesis aislada sustentada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, del siguiente rubro: "ACTO RECLAMADO, FALTA DE PRECISIÓN EN EL SEÑALAMIENTO DEL. PROCEDE LA ACLARACIÓN DE LA DEMANDA Y NO EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO."2. 2. Antecedentes de los actos reclamados. Por otra parte, en el numeral 7 de los antecedentes de los actos reclamados, la parte quejosa bajo protesta de decir verdad, refiere que el once de marzo de dos mil veintidós, se pretendió notificar a la empresa **************, los oficios ******************, respectivamente, sin éxito, toda vez que el domicilio era incorrecto. No obstante, refiere que en dichos oficios se impusieron medidas provisionales en su contra, sin que se advierta de qué forma se enteró de tal circunstancia, pues si no se notificó del contenido de los comunicados de referencia, resulta cuestionable su afirmación en ese sentido. Por lo tanto, la parte quejosa deberá ahondar en los antecedentes de los actos reclamados y precisar de qué forma y por qué vía se enteró de las inminentes medidas provisionales que señala en los procedimientos administrativos relatados en párrafos anteriores, así como la fecha en la que supo tal información. En efecto, es indispensable que la parte promovente narre bajo protesta de decir verdad y de manera clara, sucinta y cronológica todos y cada uno de los antecedentes que constituyen los actos reclamados, en los términos establecidos en el párrafo que antecede, y no dejarlos a la interpretación de este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 108 de la Ley de Amparo. Al respecto resulta aplicable, la tesis aislada VI.1o.19 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XVII, febrero de mil novecientos noventa y cinco, Octava Época, página 301, de rubro siguiente: "DEMANDA DE AMPARO. LA CARENCIA DEL REQUISITO DE FORMA CONSISTENTE EN LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTAN AL QUEJOSO Y QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO, NO ES CAUSA DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO." 3. Copias. Deberá exhibir el original y, copias legibles y suficientes del escrito en que dé cumplimiento a la presente prevención, esto es, para cada una de las autoridades responsables que se señalan. Lo anterior, siempre y cuando el desahogo de la presente prevención no se realice de manera electrónica. Apercibimiento. Se apercibe a la parte quejosa que de no dar cumplimiento a las prevenciones de mérito, en términos de los artículos 110 y 114 de la Ley de Amparo, se tendrá por no presentada la demanda de amparo en relación con los actos que ya se destacó no son controvertidos de forma destacada por la parte quejosa; igualmente, en caso de no aportar las copias para correr traslado con el desahogo de la prevención, en relación con los actos materia del propio desahogo y solo en el caso de que el mismo no se realice electrónicamente. En el entendido de que el desahogo de la prevención formulada deberá ser de forma clara y precisa sin contener omisiones, ni afirmaciones obscuras. Para lo anterior, se le hace saber a los promoventes que el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo, prevé una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización, a la parte quejosa que para obtener una ventaja procesal indebida, afirme hechos falsos u omita aquellos que le consten en relación con el acto reclamado. Autorizados. Téngase por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona para tal efecto, a excepción de ***********************; toda vez que no tienen su cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales de Derecho ante los órganos jurisdiccionales. De igual manera, ténganse como autorizados para oír y recibir notificaciones, en términos del artículo 24 de la Ley de Amparo, a las diversas personas que menciona. Acceso al expediente electrónico y notificaciones por este mismo medio. Como lo solicita la parte quejosa, se autoriza la consulta del expediente electrónico y todas las notificaciones que deriven del presente juicio de amparo en virtud de que, conforme a la certificación de cuenta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se encontraron registrados los nombres de usuario que refiere en el escrito de demanda. En la inteligencia de que las autorizaciones de mérito son independientes de aquéllas otorgadas para la consulta física del expediente, y que en el caso de que sea intención de la parte promovente revocarlas, deberá solicitarlo de manera expresa e independiente. Habilitación Actuarios. De conformidad con el artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se habilitan horas y días inhábiles a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones de carácter personal que se lleguen a ordenar en este asunto. En caso de imposibilidad de notificación En ese mismo sentido, en aras de una administración de justicia pronta y expedita como lo ordena el artículo 17 de la Constitución General de la República, y de manera adicional a lo estatuido en el numeral 27 de la Ley de la Materia, desde este momento se faculta al actuario de la adscripción, para que en el supuesto de que en este juicio de amparo se ordene una notificación personal y se presente alguna imposibilidad para practicarla, como enunciativa más no limitativamente se precisa: no conozcan a la persona buscada o esté desocupado el inmueble designado, dicha notificación se efectúe (previa razón asentada como soporte), por medio de la lista que se fija en los estrados de este Tribunal Federal; en la inteligencia de que, dicho medio de publicidad será el lugar donde se practiquen las subsecuentes notificaciones, hasta en tanto la parte interesada señale un nuevo inmueble para tal efecto. En ese orden, y para mayor seguridad de las partes en el presente juicio de amparo, se faculta al fedatario de la adscripción, para que en el desempeño de las formalidades procesales que se le encomienden, haga uso de cualquier aparato electrónico, como lo son cámaras, grabadoras y lectores ópticos, ello con fundamento en la circular 12/2009, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve. Uso de medios electrónicos. Desde este momento se autoriza a las partes el uso de medios electrónicos para la consulta del expediente y sus anexos salvo de aquellas constancias que sean reservadas o confidenciales, para ello bastará su solicitud verbal y que se deje en autos constancia legal, por lo que no se requerirá promoción alguna para ello. Expedición de copias. De igual modo, desde este momento se autoriza a las partes la expedición de copias simples o certificadas de las constancias que obren en autos y sus anexos. Para ello bastará: (i) que las soliciten a la Secretaria o el Secretario del Juzgado responsable de su expediente; (ii) que paguen el costo de su reproducción directamente en el centro de fotocopiado del edificio en el que se encuentra este Jugado Federal; y, (iii) que se deje en el expediente constancia legal de su recepción, por lo que no será necesario que lo soliciten por escrito.4 Exhorto a tramitar el asunto "en línea". Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 28, sección tercera del capítulo V, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se exhorta a las partes a que, de ser posible, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea". Las partes o sus representantes, a través del Portal de Servicios en Línea, deben solicitar la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones, en el entendido que la actuación por este medio requiere de la utilización de una firma electrónica vigente. Quienes no tengan autorizada la actuación "en línea" podrán solicitar, por sí o por conducto de sus representantes legales, a través de una promoción electrónica desde el propio Portal de Servicios en Línea, el acceso al expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo. Para mayor claridad sobre las condiciones y términos que implica la actuación mediante "juicio en línea", el manual de uso actualizado se encontrará disponible en la siguiente liga del Portal de Servicios en Línea: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayu da. Protección de Datos Personales y Transparencia. Dígase a las partes que los datos personales y sensibles que se alleguen en el presente asunto, quedan sujetos a lo contemplado en los artículos 1, 3 fracciones IX, X y XVII, 5, 18, 22, fracciones IV y V, 25, 26, 27 y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En cumplimiento de lo ordenado en los artículos 1, 9, 16, 13, fracción I y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el numeral 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las resoluciones y sentencia que se emitan en el presente asunto, estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten. De conformidad con lo estatuido en el Título Tercero de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, hágase saber a las partes la facultad que les asiste para oponerse a la publicación de sus nombres y datos personales en el presente asunto, lo que deberán manifestar expresamente siguiendo los lineamientos ahí señalados; en el entendido que de no realizar manifestación alguna, las resoluciones que se dicten se publicarán sin supresión de datos. Dígase a la parte quejosa que la demanda de amparo digitalizada y demás proveídos relativos al expediente electrónico que al efecto se forme, se encontrarán disponibles para su consulta en el expediente electrónico de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, en la página de internet https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Login o para las autoridades responsables en el sistema informático de ingreso mediante la Firma Electrónica de Seguimiento de Expedientes (FESE) cuya liga es http://www.dgepj.cjf.gob.mx. respectivamente. Notifíquese vía electrónica a la parte quejosa. Lo proveyó la Jueza Celina Angélica Quintero Rico, Titular del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, asistida del secretario Rafael Vargas Téllez, que autoriza y da fe.