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Núm. de Expediente: 1043/2021
Fecha del Auto: 13/12/2021
Fecha de publicación: 14/12/2021

Síntesis:
Vista la copia del auto admisorio emitido en esta data, así como de la demanda promovida por ****, en su carácter de apoderado de ****, carácter que acredita contra actos de las autoridades siguientes: (.) Fórmese por duplicado el incidente de suspensión impreso y electrónico relativo al juicio de amparo 1043/2021-III. Pídase a dichas autoridades su respectivo informe previo, se fijan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL solicitada por la parte quejosa. Respecto al punto "QUINTO" en el cual solicita copias certificadas de diversas actuaciones, expídase a su costa reproducción certificada de las resoluciones que indica, debiendo ser entregada por conducto de las personas que autoriza para tal efecto, previa identificación y toma de razón que se deje como constancia por su recepción. Hágase del conocimiento del promovente que conforme al esquema de trabajo con el que se encuentra funcionando este juzgado de distrito, queda expedito su derecho para que agende su cita a efecto de que acuda al local de este juzgado federal, y realice el trámite correspondiente para la reproducción de la copia solicitada. Se tiene como domicilio el que indica. Respecto de quienes autoriza la parte promovente sólo gozarán de las facultades amplias que prevé dicho artículo si tienen registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ya que de no ser así, únicamente se tendrán por autorizadas para oír y recibir notificaciones. Respecto a las diversas personas que señala se autoriza para los efectos que precisa. Se autoriza el acceso al expediente electrónico, así como también para que se le notifique por dicha vía las determinaciones que por su naturaleza sea personales, lo anterior atreves del usuario "****" Respecto a la solicitud de que se habilite el el correo electrónico que señala para la tramitación del juicio de amparo en cita, así como que las notificaciones se le haga llegar por dicho medio; no ha lugar acordar de conformidad, ya que la legislación de la materia y los acuerdos del Consejo de la Judictatura de la Federal no lo prevé, sin embargo, se autoriza para que se tenga comunicación no procesal. Notifíquese y por oficio a las autoridades responsables, así como al Agente del Ministerio Federal adscrito. Mesa III.