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Núm. de Expediente: 432/2024
Fecha del Auto: 01/04/2024
Fecha de publicación: 02/04/2024

Síntesis:
Tramítese el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número 432/2024. Pídase a la(s) autoridad(es) responsable(s) su(s) informe(s) previo(s) que deberá(n) rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas, enviándole(s) al efecto copia simple de la demanda. Se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO; debiendo procurar las partes, en caso de ser su deseo, intervenir en ella de manera escrita. Se tiene como pruebas de la parte quejosa las documentales que anexó a su demanda de amparo, así como la instrumental de actuaciones y las presuncionales legal y humana, por admitidas y desahogadas dada sus especial naturaleza. Se concede la suspensión provisional que solicita la parte impetrante respecto del acto reclamado. Sin que en el caso sea necesario fijar cantidad alguna a la parte quejosa por la medida suspensional decretada, toda vez que en el caso particular se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 137 de la Ley de Amparo, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios estarán exentos de otorgar las garantías que esta Ley exige.