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Núm. de Expediente: 549/2022
Fecha del Auto: 09/05/2022
Fecha de publicación: 10/05/2022

Síntesis:
Visto el escrito que suscribe la quejosa, a través del cual promueve un incidente de violación a la suspensión provisional decretada en este juicio; atento a su contenido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66, 206, 207, 208 y 209 de la Ley de Amparo, se ordena tramitar el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional decretada mediante acuerdo de tres de mayo del año en curso. Por consiguiente, con fundamento en el artículo 208, fracción II, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días, rinda su informe en relación con el exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional decretada en este asunto. Para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 208, fracción II, de la Ley de Amparo, se fijan las DIEZ HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS. Notifíquese personalmente a las partes.