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Núm. de Expediente: 1390/2023
Fecha del Auto: 15/11/2023
Fecha de publicación: 16/11/2023

Síntesis:
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos para que surta sus efectos legales el escrito que signa Gustavo Peñaflor Barrón, autorizado de la quejosa, al cual acompaña el billete de depósito número N 882136, expedido por el Banco del Bienestar, valioso por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), , con lo cual se tiene por constituida la garantía que le fue fijada, para que surta efectos la suspensión definitiva concedida mediante resolución interlocutoria de trece de noviembre del año en curso; En consecuencia, se tiene por constituida la garantía que se fijó a la parte quejosa para que siga surtiendo efectos la medida suspensional de que se trata; por tanto, hágase lo anterior del conocimiento de las autoridades responsables para los efectos legales conducentes. Asimismo, agréguese copia simple del billete exhibido; regístrese el mismo en el libro de control respectivo y entréguese al Secretario encargado de la caja de seguridad de este Juzgado. Finalmente, glósense a los autos únicamente para que obren como constancia los oficios firmado por las responsables Registrador Público de la Propiedad y de Comercio y Actuario adscrito al Juzgado Séptimo de lo Civil, ambas con sede en esta ciudad, ello en virtud que el trece de noviembre del año en curso se resolvió en definitiva el incidente de suspensión en que se actúa, por cuanto a la totalidad de las autoridades señaladas como responsables