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Núm. de Expediente: 1282/2023
Fecha del Auto: 25/09/2023
Fecha de publicación: 26/09/2023

Síntesis:
San Luis Potosí, San Luis Potosí, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Promociones con registro 18825 y 18843. Agréguense a los presentes autos únicamente para que obren como constancia, los correos electrónicos registrados bajo los números de correspondencia 18825 y 18843, a los que se adjuntan la boleta de turno del recurso de queja interpuesto en el presente cuaderno incidental; advirtiéndose que el mismo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. Colegiado acusa recepción (promoción 19014) De igual forma, téngase recibido el oficio con que se da cuenta signado por ******************** Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, por medio del cual transcribe el proveído de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, del cual se desprende que se admitió el recurso de queja interpuesto por ********************, contra el auto promovido el veinte de septiembre de dos mil veintitrés en el presente incidente, quedando registrado bajo el número de queja ********************; oficio que se agrega a los autos para que obre como constancia. Colegiado decreta queja fundada (promoción 19018) Por otro lado, téngase recibido el oficio con que se da cuenta signado electrónicamente por ********************, Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, por medio del cual remite testimonio de la resolución pronunciada por esa Superioridad en sesión extraordinaria virtual de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, dentro del recurso de queja administrativa ******************** de su estadística, misma que en sus puntos resolutivos dice: ".PRIMERO. Es fundado el recurso. En consecuencia, se revoca el auto de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictado por la Jueza Primera de Distrito en el Estado, en el incidente de suspensión relativo el juicio de amparo indirecto ********************. SEGUNDO. Se concede la suspensión provisional a ********************, para el efecto precisado en la última parte del considerando "cuarto" de esta ejecutoria." En consecuencia, acúsese el recibo de estilo, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y del conocimiento de las partes la anterior determinación, hágase saber a las partes lo resuelto por la superioridad. Suspensión provisional En consecuencia, como lo determinó la Superioridad al declarar fundada la queja promovida en contra del proveído de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, quedó revocado el acuerdo recurrido y en su lugar se concedió la suspensión provisional a la parte quejosa para el único efecto de que, sin paralizar el procedimiento de creación de municipio instaurado ante el Congreso del Estado, no se emita la declaratoria de creación del municipio de Villa de Pozos, San Luis Potosí, siempre y cuando esto no haya sucedido, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva, y se tengan más elementos para resolver. Por tanto, hágase del conocimiento de la autoridad señalada como responsable dicha determinación, corriéndole traslado con copia del testimonio remitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. Notifíquese. ...