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Núm. de Expediente: 1581/2023
Fecha del Auto: 16/11/2023
Fecha de publicación: 17/11/2023

Síntesis:
San Luis Potosí, San Luis Potosí, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Recepción de informes previos Con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, agréguese a estos autos los informes previos rendidos por (i) el Representante de la Procuraduría Agraria en el Estado de San Luis Potosí y por el (ii) Encargado del Despacho de la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado. Contenido. Del contenido de dichos informes se advierte que no es cierto el acto que se le reclama a las autoridades de referencia. Vista. Con sus contenidos, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de que se haga relación en la audiencia respectiva. Domicilio, delegado y correo electrónico. Téngase a las autoridades en cita señalando domicilio para oír y recibir notificaciones; y delegados de su parte con apoyo en el numeral 9 de la Ley de Amparo; así como al Representante de la Procuraduría Agraria en el Estado de San Luis Potosí, señalando correo electrónico como medio de contacto. Agrega escritos (23087 y 23088) Agréguese a los autos los escritos de cuenta signados por la quejosa *; atento a sus contenidos, se acuerda: Alegatos. Con fundamento en el artículo 124 de la ley de la materia, téngasele a la quejosa formulando alegatos de su intención, los cuales podrán ser tomados en consideración al momento de resolver la suspensión definitiva solicitada en el presente incidente. Pruebas. Con fundamento en los artículos 119 y 143 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas de la parte quejosa, las documentales que acompaña a los escritos de cuenta, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Contenido. Ahora bien, del contenido y anexos de los escritos de cuenta, se advierten los siguientes documentos: 1. La solicitud presentada el nueve de noviembre de dos mil veintitrés ante la Procuraduría Agraria del Estado, en el que la quejosa solicitó copias de la documentación siguiente: a. Actas de asamblea ejidal en la Pila y Anexos de seis de noviembre y dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. b. Contrato de liberación de derecho de vía entre la empresa Mexicana de Técnicos en Autopistas, sociedad anónima de capital variable (META) y el Ejido la Pila y Anexos de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. c. Convenio de ocupación previa de tres de noviembre de dos mil veintitrés, suscrito por la empresa Mexicana de Técnicos en Autopistas, sociedad anónima de capital variable (META) y el Ejido la Pila y Anexos. d. Escrito de solicitud dirigido por el Ejido la Pila y Anexos y/o la empresa Mexicana de Técnicos en Autopistas, sociedad anónima de capital variable (META), respecto la inscripción del contrato de ocupación previa y sus anexos, de referencia. 2. El oficio * emitido el diez de noviembre de dos mil veintitrés por el Representante de la Procuraduría Agraria en el Estado, en respuesta a la solicitud descrita con antelación, del que se desprende que dicha autoridad remitió la solicitud mérito a la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Agraria, por los motivos que expuso. 3. El oficio * emitido el diez de noviembre de dos mil veintitrés, en el que consta la remisión de la solicitud de la aquí quejosa a la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Agraria. Requerimiento. En relatadas condiciones y a fin de que este órgano jurisdiccional cuente con mayores datos para resolver sobre la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa, con fundamento en el artículo 143 de la Ley de Amparo, requiérase a la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Agraria, para que en el plazo de tres días, que se le concede de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, remita a este juzgado copia autorizada de la documentación siguiente: a. Actas de asamblea ejidal en la Pila y Anexos de seis de noviembre y dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. b. Contrato de liberación de derecho de vía entre la empresa Mexicana de Técnicos en Autopistas, sociedad anónima de capital variable (META) y el Ejido la Pila y Anexos de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. c. Convenio de ocupación previa de tres de noviembre de dos mil veintitrés, suscrito por la empresa Mexicana de Técnicos en Autopistas, sociedad anónima de capital variable (META) y el Ejido la Pila y Anexos. d. Escrito de solicitud dirigido por el Ejido la Pila y Anexos y/o la empresa Mexicana de Técnicos en Autopistas, sociedad anónima de capital variable (META), respecto la inscripción del contrato de ocupación previa y sus anexos, de referencia. Diferimiento. A fin de dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la misma.