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Núm. de Expediente: 1581/2023
Fecha del Auto: 04/04/2024
Fecha de publicación: 05/04/2024

Síntesis:
Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por la quejosa; en atención a su contenido, se provee: Incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva. Con fundamento en los artículos 206, 207 y 208, de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional procede a tramitar el incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva que promueve la parte quejosa. Se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia de este incidente. Requerimiento de informe. Con apoyo en lo dispuesto en el artículo 208, fracción II, de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades responsables su informe que deberán rendir dentro del término de tres días, enviándoles al efecto copia del escrito de cuenta. En el supuesto de que sea necesaria la remisión de constancias voluminosas, deberán ser digitalizadas y asentarse la certificación correspondiente por el funcionario que así corresponda. Apercibimiento. Pruebas. Notifíquese por medio de lista, y por oficio a las autoridades responsables y a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción.