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Núm. de Expediente: 729/2018
Fecha del Auto: 09/02/2024
Fecha de publicación: 12/02/2024

Síntesis:
San Luis Potosí, San Luis Potosí, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Se recibe oficio Agréguense a los autos el oficio y anexos de cuenta que remite el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito; en atención a su contenido, se provee: Ténganse por recibidos los autos de este juicio de amparo, el disco compacto de pruebas y el testimonio de la ejecutoria pronunciada por el citado tribunal en el amparo en revisión administrativo 366/2019. Acúsese recibo, agréguense únicamente las actuaciones originales que contiene el cuaderno de antecedentes y destrúyanse las copias certificadas que obran glosadas en el mismo, por ser innecesarias; háganse las anotaciones correspondientes en el libro respectivo y notifíquese a las partes el contenido de la ejecutoria que se acompaña al oficio de cuenta, en cuyos puntos resolutivos se resolvió: [ . . . ] Requerimiento de cumplimiento En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Secretaría Ecología y Gestión Ambiental, Dirección General de la Comisión Estatal del Agua de San Luis Potosí y Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez (INTERAPAS), para que den cumplimiento a la sentencia, conforme a los siguientes efectos: [ . . .] Apercibimiento Con el apercibimiento que de no hacerlo así sin causa justificada, se les impondrá una multa por el equivalente a cien días del valor de la unidad de medida y actualización, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en términos de los artículos 237 fracción I, 238 y 258 de la Ley de Amparo y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en turno, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Notifíquese personalmente.